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BERNARDINO DE ARMELLADA La reacción católica no fue negar el sacerdocio universal, sino defender lo negado por Lutero. Y en esa tesitura se pronunció el Concilio de Trento, que reafirmó la doctrina católica sobre el sacra mento del orden. En algunas sesiones del Concilio se habló cierta mente del sacerdocio de los fieles como unión espiritual con Cristo, uniéndose a Él y ofreciéndose al Padre como hostias vivas. Pero el tema no pasó a las decisiones conciliares. Recordamos lo esencial del decreto De sacram en to ordinis (15 junio 1563 ): “Es necesario con fesar . .. qu e hay en la Iglesia un sa cer d ocio nuevo, visible y externo, en qu e se mudó el a n t i g u o . y qu e el mismo Cristo h a d a d o a los Apóstoles y sus sucesores, en el sacerdocio, la potestad d e consagrar, o frecer y adm in istrar su cuerpo y sangre, a s í com o la d e p e rd on a r y retener los p e c a d o s ”6. Ya en el ambiente de la necesaria apertura a la actividad res ponsable de los seglares, será en el Concilio Vaticano II cuando el Magisterio de la Iglesia tratará y pondrá en su punto la doctrina de la Escritura sobre el sentido del pueblo sacerdotal. Entraba implícita mente en una de las finalidades de la convocatoria del mismo conci lio. La Iglesia se daba cuenta de que “no p o d ía p e rm an e c er en m odo alguno com o espectadora p a siv a ”, antes bien “ extraer d e su seno, y d esarrollar en todos los cam pos del d inam ism o hum an o energías inm ensas p a r a el apostolado, la oración y la a c c ió n ”, también d e p a rte í(d el laicado, c a d a vez más consciente d e sus responsabilidades dentro d e la Iglesia ”7. Resultaba, por tanto, no sólo oportuna, sino necesaria la exal tación del sacerdocio común de los fieles reavivando un aspecto importante de la conciencia cristiana en orden a una responsabilidad activa dentro de la Iglesia. Ya en los años anteriores al Concilio Va- 6 Canon I: “Si alguno dijere, que no hay en el nuevo Testamento sacerdocio visible y externo; o que no hay potestad alguna de consagrar, y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor, ni de perdonar o retener lospecados; sino sólo el oficio, y mero ministerio de predicar el Evangelio; o que los que no predican no son absoluta mente sacerdotes; sea excomulgado ”. 7 Constitución apostólica Humanae salutis , de S. S. Juan XXIII convocando el Concilio, n. 4. 486 NAT. GRACIA UX 3/septiembre-diciembre, 2012, 481-514, ISSN: 0470-3790
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