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FERNANDO URIBE ediciones corrientes de la RegCl , dado que no aparece en el pergami no que contiene la bula original, descubierto en 1893. Para tratar el tema relacionado con las fuentes de esta Regla, la compara con tres documentos precedentes: la Regla bulada [RegB] de san Francisco, la Regla de Hugolino y la de Inocencio IV (1247); se trata de una sinopsis que hoy podría ser calificada de elemental pero que tiene el valor de haber sido uno de los primeros intentos comparativos. Al referirse al autor de la RegCl , tema fuertemente debatido en su tiem po, sostiene que Francisco, en cuanto inspirador de la misma, puede ser tenido como el autor no formal, mientras que Clara es en reali dad la verdadera autora. Con relación a la fecha de composición, el estudioso rechaza, sin esgrimir argumentos, la que había propuesto Lucas Wadding para la composición del texto, o sea el año 1224 y, después de referirse de forma un tanto ambigua a tres términos post qu em , propone un período de composición que iría de 1247 a 1252, pero sin detenerse en análisis de ninguna índole para demostrarlo. El apartado dedicado a la RegCl termina con una breve referencia a la difusión inicial que tuvo este documento en los primeros siglos. Fiel a su propósito de estudiar el origen de las Reglas de la Orden de santa Clara, el autor dedica algunas páginas a la Regla de la beata Isabel de Francia, quien por consejo de su hermano san Luis, rey de Francia, fundó un monasterio en Longchamps (París). Asesorada por varios consejeros cualificados, compuso una Regla tomando elementos de las tres Reglas anteriores: la de Hugolino, la de Inocencio IV y la de Clara. Esta Regla fue aprobada inicialmente por el Papa Alejandro IV, pero como sufrió algunas modificaciones por causa de las mitigaciones pedidas por su hermano el rey, recibió una ulterior confirmación en 1263 por el Papa Urbano IV. Se le con sidera entre las Reglas de santa Clara porque fue profesada en varios monasterios de Francia y de Italia. Oficialmente es llamada la Regla de las Hermanas menores reclusas (Sororum Minorum inclusarurri ) , institución que quedó unida a la Orden de los Hermanos Menores en lo relacionado con la asistencia espiritual y las visitas canónicas. En el último apartado de su artículo, Oliger se refiere a los pro blemas que seguían latentes en el ámbito de los monasterios que se 202 NAT. GRACIA LIX 2/mayo-agosto, 2012, 197-257, ISSN: 0470-3790
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