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FERNANDO URIBE decreto 13 del Concilio Lateranense IV, del cual aquí hace una larga explicación que retoma lo que ha escrito en otras de sus ya men­ cionadas publicaciones. A veces es repetitivo, por los énfasis que el autor considera necesarios y, en otros casos, resulta de no fácil comprensión debido a las sutiles diferencias de los conceptos que maneja. Con todo, no se puede negar que este estudioso franciscano ha dado un aporte importante no sólo para identificar jurídicamente la Regla de Clara, sino también para comprender la identidad de las instituciones de religión apostólica, cuyo prototipo es la Orden de los Hermanos Menores. 2. LA PERSPECTIVA TEOLÓGICO-ESPIRITUAL Al tratar en este apartado sobre los principales estudios que se han hecho a lo largo de los últimos cien años sobre la RegCl desde la perspectiva teológico-espiritual, tomaré en consideración los trabajos que se han ocupado del texto como tal, cuyo contenido trataré de describir y analizar. Dado que la Regla es un documento escrito en función de una forma de vida evangélica, por lógica se mueve den­ tro de parámetros teológico-espirituales, lo que no excluye, sin em­ bargo, que se ocupe de otros aspectos no estrictamente teológicos, como sus fuentes, o su estructura literaria, o los jurídicos que aca­ bamos de ver; según esto, el título de este apartado no pretende ser reductivo. Partiré de los trabajos que han comentado toda la RegCl o una parte de la misma en las más conocidas lenguas occidentales, siguiendo el orden cronológico de su primera edición. Después me ocuparé de los trabajos parciales. Quizás el primer comentario a toda la RegCl aparecido en los últimos cien años es el del capuchino español Lázaro Iriarte22. Como él mismo lo declara, su trabajo nació como una contribución al 22 Cf. L. IRIARTE, Letra y espíritu de la Regla de Santa Clara (Hermano Fran­ cisco - Hermana Clara, 1), Valencia 4975, 222 pp. 224 NAT. GRACIA LIX 2/mayoagosto, 2012, 197-257, ISSN: 0470-3790

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