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FERNANDO URIBE Dado que en una Orden monástica cada monasterio es sui iu- ris, la actualización de la vida comunitaria ( regulare propositum ) es competencia de cada monasterio; tal prerrogativa la tuvo también la Orden de las Damianitas. Clara aceptó el regulare propositum codi ficado en la Regla de san Benito pero, deseosa de seguir el ejemplo de Francisco, pidió al Papa el “privilegio de ser pobre” (de no tener propiedades), el cual se constituyó en una base de seguridad moral sólo para ella y las otras Damianitas pues, al ser un privilegio, no podía ser impuesto a los demás monasterios que seguían su inspira ción. Por este motivo la Regla hugoliniana respeta este “privilegio” para S. Damián pero no lo impone a los otros. Para tratar de entender mejor la diferencia entre religión monás tica y religión apostólica, cito textualmente las palabras del profesor Boni: “En el paso de la Orden monástica de las Damianitas de la Regla benedictina a la Regla franciscana (pero no de la institución de religión monástica a la institución de religión apostólica), la Orden de las Damianitas con la profesión de la Regla franciscana, conservó la propia autenticidad eclesial, en cuanto su regularepropositum de vivir en la obediencia, sin propio y en castidad se fundaba sobre una Regla institucional debidamente aprobada por el Lateranense IV” (p. 85). A la luz de todo lo que precede, el autor afirma que la RegCl de 1253 es una verdadera regla monástica en la cual, a pesar de las facultades, la abadesa de S. Damián pudo finalmente apagar su de seo de ver institucionalizado, a nivel legislativo, su ideal de pobreza; según esto, quien desea abrazar esta vida se debe desapropiar de cualquier tipo de posesión, vender lo que tiene y darlo a los pobres, no puede apropiarse de ninguna cosa y el monasterio como tal debe pertenecer al tesoro común ( depositum pietatis ) de los bienes de la Iglesia. Este punto termina con algunas consideraciones sobre la Regla de Urbano IV (1263) que, según el autor, es muy significativa, en cuanto no impone expresamente a las Clarisas la Regla francisca na ni la benedictina, pero les propone el regulare propositum de la institución de religión monástica institucionalizado por la Regla 222 NAT. GRACIA LIX 2/mayo-agosto, 2012, 197-257, ISSN: 0470-3790
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