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FERNANDO URIBE 2) la vida comunitaria ( regularepropositum)\ 3) las disposiciones del Concilio IV de Letrán; 4) las “instituciones de religión monástica”. Para su investigación toma en cuenta los cinco principales documen tos ya mencionados en los estudios precedentes, desde la FormViv que le dio Francisco a Clara y sus hermanas alrededor de 1212 hasta la Regla urbaniana de 1263. 1) Con relación a la profesión de obediencia de Clara, el Pro fesor Boni comienza precisando que equivale a la actual profesión religiosa y que comporta simultáneamente un concepto teológico y jurídico; no obstante, se plantea tres problemas importantes: el valor teológico y jurídico de la profesión de Clara y de sus primeras hermanas, la posibilidad que tenía Francisco, siendo un laico, de aceptar dicha profesión y la relación jurídica con ellas que engendró este hecho. Siguiendo los paradigmas del Medioevo, para este estudioso la dimensión teológica de la profesión de Clara se expresa en términos de “alianza esponsaP’ con Cristo; cuando se refiere a la dimensión jurídica, admite como un hecho histórico que Clara hizo la profesión teológica en manos de Francisco y precisa que el santo tenía habilita ción jurídica para hacerlo. En efecto, partiendo de la documentación jurídica de la época deduce que, por el hecho de ser el fundador de los Menores, desde 1210 fue constituido persona eclesiástica de derecho público, pues como dicen las fuentes biográficas, prometió obediencia al Papa y los frailes se la prometieron a él. Al aceptar la “profesión de obediencia” de Clara y sus hermanas, Francisco esta ba plenamente en regla con el derecho canónico vigente entonces, pues su profesión-consagración, expresión de su alianza esponsal con Cristo, era válida tanto para la vida religiosa comunitaria organi zada como para la no organizada. 2) Al referirse a la legislación clariana en relación con la vida co munitaria ( regu larep ropositum ), Boni insiste sobre la condición de Francisco como referente inspirador de las Damianitas, pero precisa que a nivel jurídico su colocación en la Iglesia es diversa de la de los Hermanos Menores; en efecto, ellas no pueden formar parte de una 220 NAT. GRACIA LIX 2/mayo-agosto, 2012, 197-257, ISSN: 0470-3790
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