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100 AÑOS DE ESTUDIOS SOBRE LA REGLA DE SANTA CLARA DE ASÍS. de Lazzeri es que coloca en un mismo nivel de credibilidad todas las fuentes que usa, sobre todo cuando pone al lado de las bulas pontificias otros datos de valor diverso procedentes de tradiciones y de algunas crónicas tardías. Me parece que la libertad que se toma al ahondar en ciertas suposiciones hace muy vulnerables varios pasos de su argumentación que, por lo demás, está condicionada por el tono polémico anunciado con franqueza desde el comienzo. Tengo la impresión de que si Lazzeri se hubiese contentado con presentar y analizar la redacción de la Regla que Wadding coloca en 1224 y que, si en vez del prematuro intento de reconstrucción del itinerario de composición de esta Regla se hubiese dedicado a averiguar la procedencia del texto, su trabajo habría conquistado más confianza entre los estudiosos. El significado que puede tener el texto publicado por Wadding para aclarar el problema de la datación de la RegCl fue precisamente el que me motivó hace algunos años a escribir un corto artículo, cuyo objetivo era hacer ver que aún no se ha dicho la última palabra sobre la fecha de redacción de la “Forma de vida de la Hermanas Pobres”, consciente sin embargo de que las hipótesis que de allí pu­ dieran surgir tenían varias dificultades implícitas15. Además de presentar de modo sintético mi opinión acerca de las desconocidas “observancias de S. Damián”16 y de ofrecer una breve visión de las referencias que hace la bula Angelis gaud ium de Gregorio IX a la “Fórmula de vida” o Regla hugoliniana, y de las 15 F. URIBE, La Forma vitae sororum pauperum. Problemática en torno a la datación de la Regla de Clara de Asís, en Naturaleza y Gracia 51 (2004) pp. 911-932; publicado también en Las razones del corazón , M. A. Pena González y D. Castillo Caballero editores, Salamanca, Ednes. Naturaleza y Gracia, 2004, 581-602. 16 Ignacio Omaechevarría se ocupó de estas primitivas “observancias” y las identificó especialmente en la forma de vestir, en los ayunos y abstinencias y en la clausura perpetua; al verificar que no están en la Regla de san Benito, el estudioso concluye que ésta no fue para las Damianitas más que una simple cobertura jurídica para acomodarse a las exigencias del Concilio IV de Letrán (cf. I. OMAECHEVARRÍA, La “Regla"y las Reglas de la Orden de Santa Clara , en Collectanea Franciscana 46 (1976) 93-119). NAT. GRACIA LIX 2/mayo-agosto, 2012, 197-257, ISSN: 0470-3790 217

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