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100 AÑOS DE ESTUDIOS SOBRE LA REGLA DE SANTA CLARA DE ASÍS. Con relación al primero, el autor hace una lista de 20 puntos que no analiza particularmente sino que explica de modo general por la diferencia de sexo y por las exigencias concretas de la vida. Se trata en verdad de una forma de vida condicionada por el modo diverso de estar en la Iglesia, pues mientras los hermanos llevan una forma de vida mixta (actividad apostólica y vida común), las herma­ nas se dedican a la contemplación en una forma de vida claustral. Esta diferencia de tareas influye en la organización de la vida y en algunas características de la autoridad. En cuanto a los puntos que Clara cambia sustancialmente, Grau se refiere a tres aspectos: la aceptación de candidatas, los motivos para incrementar las exigencias del ayuno de las hermanas y el no incluir el recurso a los ministros por parte de los hermanos que pe­ can, presente en el capítulo 7 de la RegB. Respecto a los cambios o adaptaciones hechas por Clara, el autor hace una lista de seis casos de tipo práctico: el aumento del número de los vestidos, el no uso del calzado, la recitación del Ofi­ cio divino, la prohibición de tener propiedades, la petición de un cardenal protector y la introducción de una práctica de mortificación o penitencia corporal. Al concluir su trabajo, Grau hace énfasis en tres puntos que emer­ gen con claridad de su estudio: el primero es que Clara toma de la RegB las ideas fuerza que inspiraron a Francisco; el segundo es que la abadesa de S. Damián no hace un simple uso formal de la RegB , sino que la adapta a las condiciones de una forma de vida en clausura para mujeres; el tercero es que el influjo de las Reglas de Hugolino y de Inocencio IV se da sobre todo en asuntos de carácter jurídico8. 8 Hay otros estudios comparativos de la RegCl con otras, entre los cuales destacamos el de F. COSTA, Le rególe clariane. Genesi e confronto , en Miscellanea Francescana 98 (1998) 812-835. En este artículo el autor se reduce a la comparación de la RegCl con la de Urbano IV desde cinco puntos de vista; al subrayar la “sostan- ziale convergenza” que encuentra entre ambas, parece querer salir en la defensa de la Regla Urbaniana. NAT. GRACIA LIX 2/mayo-agosto, 2012, 197-257, ISSN: 0470-3790 209

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