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PRELUDIO DEL ESPÍRITU. UNA LECTURA CONTEMPORÁNEA DE LA DESESPERACIÓN… nat. gracia LIX 1/enero-abril, 2012, 81-122, ISSN: 0470-3790 105 Kierkegaard afirma que el error “radica en la voluntad, no en el conocimiento; y esa corrupción de la voluntad es algo que so- brepasa la conciencia del individuo” 143 . Lo que implica que, aunque fortalezcamos el mayor de los inhibidores, el yo desesperado seguirá tendiendo al error, y errando mientras no salga de su desesperación. Queda develada la existencia de un mecanismo psíquico, que oscureciendo la conciencia, puede llegar a doblegar la voluntad del yo, y someterla a un determinado agente. Sin embargo, hay que de- jar claro que aunque el planteamiento de Kierkegaard hace alusión a ese sentido originario del error, descubre un mecanismo que se hace presente en ulteriores situaciones. Esto significa que al comprender- se todo ese proceso del yo, en cuanto yo, tal conocimiento pueda utilizarse para el tratamiento de situaciones específicas, consecuen- cias de ese estado del yo. Tener la posibilidad de evitar ese tipo de ignorancia, y con ella el error, nos muestra que el oscurecimiento del conocimiento o de la conciencia moral está en manos de cada quien, y una conciencia oscurecida no libra al yo del peso que representa cada error. Desde este profundo sentido del ser y actuar del hombre, no se podrá errar alegremente, para luego refugiarse en el pretexto de que se cometió el acto “inconscientemente”. Hay, sin duda, un cambio de valores en la concepción del error. Kierkegaard muestra que el hombre que comete un error in- conscientemente tiene dos cosas por las cuales rendir(se) cuenta, por su error y por su ignorancia, es decir, por no pensar, por no conocer, por no saber lo que hacía cuando lo hacía; un planteamien- to que quizá, pueda tener implicaciones en la manera de entender algunos fundamentos sociales presentes, por ejemplo, en el derecho penal, en el que se aliviana la pena del que delinque (el que yerra dentro del sistema de legalidad social) por la ausencia de alevosía, y se aumenta la pena de aquel que “delinque premeditadamente”, siendo un acto que, de haber sido premeditado, tendría que ser 143 Ib ., 125.
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