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BERNARDINO DE ARMELLADA Recordamos lo esencial del decreto De sacram en to ordinis (15 junio 1563): “Es necesario con fesa r... qu e hay en la Iglesia un sacer­ d o cio nuevo, visible y externo, en qu e se mudó el an tigu o..., y qu e el mismo Cristo h a d a d o a los Apóstoles y sus sucesores, en el sacerdocio, la potestad d e consagrar, ofrecer y adm in istrar su cuerpo y sangre, a s í com o la d e p e rd on a r y retener los p e c a d o s ”6. Ya en el ambiente de la necesaria apertura a la actividad res­ ponsable de los seglares, será en el Concilio Vaticano II cuando el Magisterio de la Iglesia tratará y pondrá en su punto la doctrina de la Escritura sobre el sentido del pueblo sacerdotal. Entraba implícita­ mente en una de las finalidades de la convocatoria del mismo conci­ lio. La Iglesia se daba cuenta de que “no p o d ía p e rm an e c e r en m odo alguno com o espectadora pasiv a ”, antes bien “ extraer d e su seno, y desarrollar en todos los cam pos d el dinam ism o hum an o energías inm ensas p a r a el apostolado, la oración y la acción ”, también d e p a r te “del laicado, c a d a vez más conscien te d e sus responsabilidades dentro d e la Iglesia ”7. Resultaba, por tanto, no sólo oportuna, sino necesaria la exal­ tación del sacerdocio común de los fieles reavivando un aspecto importante de la conciencia cristiana en orden a una responsabilidad activa dentro de la Iglesia. Ya en los años anteriores al Concilio Va­ ticano II proliferan estudios de eclesiología en los diversos aspectos del ministerio jerárquico, de la colaboración de los laicos y de sus responsabilidades en la vida, incluso sacramental, de la Iglesia. Pero, sobre todo después del Concilio, en la euforia del resurgente ‘Pue­ blo sacerdotal’, algunos teólogos católicos, por otra parte de cierta solvencia teológica, tienden a trasladar a la comunidad cristiana la potestad que se consideró propia de los pastores ordenados especí- 6 Canon I: “Si alguno dijere, que no hay en el nuevo Testamento sacerdocio visible y externo; o que no hay potestad alguna de consagrar, y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor, ni de perdonar o retener lospecados; sino sólo el oficio, y mero ministerio de predicar el Evangelio; o que los que no predican no son absoluta­ mente sacerdotes; sea excomulgado”. 7 Constitución apostólica Humanae salutis , de S. S. Juan XXIII convocando el Concilio, n. 4. 390 NAT. GRACIA LVIII 2/mayoagosto, 2011, 385-417, ISSN: 0470-3790

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