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BERNARDINO DE ARMELLADA Recordamos lo esencial del decreto De sacram en to ordinis (15 junio 1563): “Es necesario con fesa r... qu e hay en la Iglesia un sacer d o cio nuevo, visible y externo, en qu e se mudó el an tigu o..., y qu e el mismo Cristo h a d a d o a los Apóstoles y sus sucesores, en el sacerdocio, la potestad d e consagrar, ofrecer y adm in istrar su cuerpo y sangre, a s í com o la d e p e rd on a r y retener los p e c a d o s ”6. Ya en el ambiente de la necesaria apertura a la actividad res ponsable de los seglares, será en el Concilio Vaticano II cuando el Magisterio de la Iglesia tratará y pondrá en su punto la doctrina de la Escritura sobre el sentido del pueblo sacerdotal. Entraba implícita mente en una de las finalidades de la convocatoria del mismo conci lio. La Iglesia se daba cuenta de que “no p o d ía p e rm an e c e r en m odo alguno com o espectadora pasiv a ”, antes bien “ extraer d e su seno, y desarrollar en todos los cam pos d el dinam ism o hum an o energías inm ensas p a r a el apostolado, la oración y la acción ”, también d e p a r te “del laicado, c a d a vez más conscien te d e sus responsabilidades dentro d e la Iglesia ”7. Resultaba, por tanto, no sólo oportuna, sino necesaria la exal tación del sacerdocio común de los fieles reavivando un aspecto importante de la conciencia cristiana en orden a una responsabilidad activa dentro de la Iglesia. Ya en los años anteriores al Concilio Va ticano II proliferan estudios de eclesiología en los diversos aspectos del ministerio jerárquico, de la colaboración de los laicos y de sus responsabilidades en la vida, incluso sacramental, de la Iglesia. Pero, sobre todo después del Concilio, en la euforia del resurgente ‘Pue blo sacerdotal’, algunos teólogos católicos, por otra parte de cierta solvencia teológica, tienden a trasladar a la comunidad cristiana la potestad que se consideró propia de los pastores ordenados especí- 6 Canon I: “Si alguno dijere, que no hay en el nuevo Testamento sacerdocio visible y externo; o que no hay potestad alguna de consagrar, y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor, ni de perdonar o retener lospecados; sino sólo el oficio, y mero ministerio de predicar el Evangelio; o que los que no predican no son absoluta mente sacerdotes; sea excomulgado”. 7 Constitución apostólica Humanae salutis , de S. S. Juan XXIII convocando el Concilio, n. 4. 390 NAT. GRACIA LVIII 2/mayoagosto, 2011, 385-417, ISSN: 0470-3790
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