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EL RECHAZO DE LA GUERRA EN EL ORIGEN DE LA UNIÓN EUROPEA en las tierras del nuevo continente recientemente descubiertas, die­ ron lugar “a la p rim era crisis d e la con cien cia n a c io n a l” 2. Es más, hoy sabemos que la repercusión de aquella toma de postura, y la de quienes luego le siguieron, supuso una transformación decisiva por parte de la legislación a la hora de abandonar definitivamente las edades antiguas y adentrarse en la modernidad. Si bien en aquel mo­ mento la conmoción del pensamiento a que dio lugar la menciona­ da crisis d e con cien cia provocó que surgiera un importante corpus legislativo a escala internacional, no supuso, sin embargo, transfor­ mación geopolítica alguna en el contexto internacional, perdurando durante los siglos siguientes el clima de belicosidad imperante entre las potencias europeas entre sí. Este hecho no pasó desapercibido a Denis de Rougemont cuando revisó en el siglo pasado la evolución del pensamiento europeísta: “Es curioso qu e los grandes pacifistas del siglo xvi no p a r e c en h a b er bu scado en un derecho sup ran acion al el m edio d e com batir la cau sa p rin c ip a l d e las guerras: la arrogan te y an á rqu ica sob eran ía d e los Estados ”3. El segundo momento al que nos referimos, y que es en el que a continuación se centrarán las páginas que siguen, tuvo lugar hace poco más de medio siglo en Europa occidental como consecuencia 2 L. PEREÑA, La intervención de España en América , en: J. DE LA PEÑA, De bello contra insulanos. Intervención de España en América. Escuela Española de la Paz. Segunda generación 1560-1585. Testigos y fuentes, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1982, 2 vols. Cf. también, entre la numerosa biblio­ grafía, sobre este periodo y su significado histórico, F. MARTÍN HERNÁNDEZ, A. ORTEGA y R. HERNÁNDEZ MARTÍN O.P., Humanismo cristiano, Salamanca, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca, 1989. 3 D. de ROUGEMONT, Tres milenios de Europa. La conciencia europea al través de los textos. De Hesíodo a nuestro tiempo , Madrid, Veintisieteletras, 2007, 98. Forzosamente deberá entenderse aquí “derecho supranacional” como aquel cor- pus jurídico válido para el conjunto de estados europeos unidos bajo un gobierno común y difiriendo, por lo tanto, del propio derecho internacional en el que des­ embocara inevitablemente el “derecho de gentes” que Vitoria y la Escuela de Sala­ manca contribuyera a crear. Por otra parte, véase hasta qué punto buena parte de los testimonios recogidos por de Rougemont se refieren al daño que la guerra pro­ duce en las naciones de Europa, y cómo la unión de éstas eliminaría para siempre la guerra de los territorios europeos. NAT. GRACIA LVIII 2/mayo-agosto, 2011, 323-381, ISSN: 0470-3790 325

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