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EL RECHAZO DE LA GUERRA EN EL ORIGEN DE LA UNIÓN EUROPEA en las tierras del nuevo continente recientemente descubiertas, die ron lugar “a la p rim era crisis d e la con cien cia n a c io n a l” 2. Es más, hoy sabemos que la repercusión de aquella toma de postura, y la de quienes luego le siguieron, supuso una transformación decisiva por parte de la legislación a la hora de abandonar definitivamente las edades antiguas y adentrarse en la modernidad. Si bien en aquel mo mento la conmoción del pensamiento a que dio lugar la menciona da crisis d e con cien cia provocó que surgiera un importante corpus legislativo a escala internacional, no supuso, sin embargo, transfor mación geopolítica alguna en el contexto internacional, perdurando durante los siglos siguientes el clima de belicosidad imperante entre las potencias europeas entre sí. Este hecho no pasó desapercibido a Denis de Rougemont cuando revisó en el siglo pasado la evolución del pensamiento europeísta: “Es curioso qu e los grandes pacifistas del siglo xvi no p a r e c en h a b er bu scado en un derecho sup ran acion al el m edio d e com batir la cau sa p rin c ip a l d e las guerras: la arrogan te y an á rqu ica sob eran ía d e los Estados ”3. El segundo momento al que nos referimos, y que es en el que a continuación se centrarán las páginas que siguen, tuvo lugar hace poco más de medio siglo en Europa occidental como consecuencia 2 L. PEREÑA, La intervención de España en América , en: J. DE LA PEÑA, De bello contra insulanos. Intervención de España en América. Escuela Española de la Paz. Segunda generación 1560-1585. Testigos y fuentes, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1982, 2 vols. Cf. también, entre la numerosa biblio grafía, sobre este periodo y su significado histórico, F. MARTÍN HERNÁNDEZ, A. ORTEGA y R. HERNÁNDEZ MARTÍN O.P., Humanismo cristiano, Salamanca, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca, 1989. 3 D. de ROUGEMONT, Tres milenios de Europa. La conciencia europea al través de los textos. De Hesíodo a nuestro tiempo , Madrid, Veintisieteletras, 2007, 98. Forzosamente deberá entenderse aquí “derecho supranacional” como aquel cor- pus jurídico válido para el conjunto de estados europeos unidos bajo un gobierno común y difiriendo, por lo tanto, del propio derecho internacional en el que des embocara inevitablemente el “derecho de gentes” que Vitoria y la Escuela de Sala manca contribuyera a crear. Por otra parte, véase hasta qué punto buena parte de los testimonios recogidos por de Rougemont se refieren al daño que la guerra pro duce en las naciones de Europa, y cómo la unión de éstas eliminaría para siempre la guerra de los territorios europeos. NAT. GRACIA LVIII 2/mayo-agosto, 2011, 323-381, ISSN: 0470-3790 325
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