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IGNACIO GARCÍA PEÑA do ya, a saber, que su utilidad se mide en función de su empleo, sien do la posesión condición necesaria pero no suficiente. La felicidad, la Éi)óai|i(ma que ahora se identifica ya con la eimpa^ía, se basa en el uso de la posesión, pues de nada le sirven al avaro las riquezas guardadas en una caja. Es evidente, a continuación, que se ha de proseguir con una nue va distinción ya que, a propósito del uso, se nos presenta una clara disyuntiva: los bienes pueden emplearse correcta o incorrectamente, bien o mal. Y es que los ricos y poderosos que carezcan de saber no caerán en la cuenta de que les sería más beneficioso no hacer uso de sus posesiones que utilizarlas de manera inadecuada, pues el que no las emplea en nada beneficia ni perjudica a nadie, ni tampoco a sí mis mo. Por eso, en cierta medida, quienes más tienen son más suscepti bles de obrar mal y ser infelices. Así pues, “ parece que a propósito de todos los que antes afirmábamos que eran bienes, la cuestión no es acerca de cómo ellos en sí y por sí sean naturalmente tales, sino que el asunto se plantea, más bien, de esta manera: si los guía la igno rancia (áfiocGía), son males peores que sus contrarios, y tanto peores cuanto más capaces son de servir a una guía que es mala; mientras que, si los dirigen el discernimiento y el saber (typóvr\oí(; té koc I oo^ía) resultan bienes mayores, ya que, por sí, ni unos ni otros tienen valor alguno”1. Toda esta argumentación, en consecuencia, no es sino el magní fico preámbulo de la exhortación: si los bienes materiales, la fama y el reconocimiento no valen nada en sí mismos, puesto que dependen del uso que les demos después de haber alcanzado su posesión; si el éxito, el buen hacer y la felicidad, así como sus contrarios, dependen en definitiva de la dicotomía entre saber e ignorancia, ¿a qué empresa mejor vamos a dedicar nuestro tiempo que a intentar alcanzar esa 4)póvr|oi(; capaz de discernir y elegir lo mejor de entre las distintas alternativas? Siendo la sabiduría no sólo el mayor bien, sino aquello que convierte en buenas el resto de las posesiones, ¿no es necesario 7 I b 281d-e. 108 NAT. GRACIA LVII 1/enero-abril, 2010, 103-128, ISSN: 0470-3790
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