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FERNANDO URIBE que administraba132. Este hecho fue leído en sentido espiritual por la tradición cisterciense, referido en particular al afán de querer conser­ var la voluntad propia133. El símil evangélico de las bolsas aparece también en algunas de las fuentes hagiográficas franciscanas aplica­ do directamente a los bienes materiales y en particular al dinero134. El mismo Francisco usa la figura de la “bolsa” aplicada a la posesión de dinero en el capítulo de la Regla no bu lad a que lleva por título “Que los hermanos no reciban dinero”, al interior del cual, en una especie de casuística, se dice: “Y si p o r casualidad, lo qu e Dios no perm ita, acon teciere qu e algún herm an o recogiera o tuviera p ecu n ia o d inero [...] tengámoslo todos los herm anos p o r fa ls o her­ m an o y apóstata, ladrón y band ido, y qu e tiene la bolsa ” (loculos h ab en te ), a no ser qu e verdaderam en te se arrep in tiere ”135. En este caso, “ten e r la b o ls a ” es un acto de apropiación che, en la mente del santo, constituye un motivo de castigo, casi de execración. A la luz de lo que precede, la expresión “ a cum u la r bolsas ” de nuestra Adm es equiparable al hecho de atesorar bienes materiales y, por lo mismo, apropiarse de la autoridad es un pecado semejante al cometido por Judas. Para Francisco uno de los peores pecados que se pueden anidar en el corazón humano es el de la apropiación, pues veía en ella un peligro para el alma. Esta es la razón por la cual nuestra Adm termina hablando del “ a lm a ”, término que en este caso, como en algunos Escritos del santo, está unido al concepto de salvación eterna. Todo lo que hemos visto en esta Adm indica, según la mente de Francisco, cómo debe ser el espíritu de quienes ejercen la auto­ ridad, es decir, como seguidores de Jesucristo, el Siervo de Yahvéh y, por lo mismo, sin mirarla como una posición de prestigio o una situación propicia para dominar a los demás, o una ocasión para 132 a . J n 12,6; 13,29. 133 En este sentido va la siguiente afirmación del Abad Godofredo de Cla- raval: “Sunt enim loculi non modo pecuniae, sed proprie voluntatis ” (PL 184, n. 65, 471). 134 Cf., por ejemplo, 2Cel 80; 82; 140; 185. LegM VII,2.3; CompAss 102. 135 RegNB 8,7. 270 NAT. GRACIA LVI 2/mayo-agosto, 2009, 211-272, ISSN: 0470-3790

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