PS_NyG_2009v056n002p0211_0272

EL CICLO DE LA OBEDIENCIA observancia de lo que Dios manda70, pero en todos los casos para resaltar la calidad de esta virtud. Se podría decir en síntesis que, a la luz de esta Adm , la “verdadera obediencia ” comporta tres condicio­ nes fundamentales: que comprenda toda la vida de quien obedece, que sea bueno lo que hace y que sea concordada con la voluntad del ministro. c) La “obediencia caritativa ” (vv. 5-6) 5Y si alguna vez el súbdito ve cosas mejores y más útiles para su alma que las que le manda el prelado, sacrifique las suyas volunta­ riamente a Dios y procure, en cambio, poner por obra las que son del prelado. Después de haber explicado el alcance de lo que significa “entregarse a la obediencia en las manos del ministro”, el texto desarrolla una especie de casuística, en cuanto sale al paso de situa­ ciones concretas que suelen o pueden presentarse en la praxis de la obediencia. El sujeto de tales situaciones es denominado “ súbdito” (subditas), palabra que en los Escritos de Francisco se encuentra siempre en el contexto de pasajes relacionados con la minoridad71 y que sólo en dos ocasiones es usada para referirse a las relaciones de obediencia entre quien obedece, el hermano súbdito, y el que manda, llamado por la Regla “ministro y siervo”72; de todas maneras, ambos casos están inspirados por el espíritu de minoridad. La casuística se refiere a la posibilidad de que el súbdito vea algo mejor y más provechoso de lo que manda el “prelado” (el ministro), es decir, opciones cualitativamente más perfectas y de mayor utilidad para su alma. El término “ alma” (anima), que ya habíamos visto 70 Como “vera obedientia” en Adm 3,4; Epístola a un Ministro 4; en RegNB 5,17; como “vera et sancta obediencia” en 1Epístola a los Custodios 10; como “vera obedientia Domini Dei et mea ” en EpMin 4; como “vera et sancta obedientia Domini nostri Jesu Cbristi” en RegNB 5,15; como “vera et secura obedientia Domini nostri Jesu Cbristi” en Frag 2,7. 71 Cf. CorSourFranc V, 21 6 . 72 Además de Adm 3,5, cf. RegB 10,2.6. NAT. GRACIA LVI 2/mayo-agosto, 2009, 211-272, ISSN: 0470-3790 247

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