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EL LENGUAJE SOBRE DIOS EN JUAN DUNS ESCOTO captar el ser más que en los conceptos extraídos de lo sensible, como piensa Tomás de Aquino de acuerdo con Aristóteles, no podríamos captar un concepto de ser que se aplicase a Dios. Escoto piensa que es posible un concepto de ser común a lo que expresa: Dios y las criaturas. Con su defensa de la univocidad, trata de defender una teología de carácter positivo, sin caer en el abismo del panteísmo (Espinosa). Pero en su concepto unívoco de ser vemos tanto las posibilidades como los límites de la teología de Duns Escoto. La univocidad del concepto de ser, que se basa en su comunidad total respecto de lo finito y lo infinito tiene su fundamento en su imperfección. Por tanto, la posibilidad misma de un concepto positivo de Dios, durante nuestra vida terrena, pro statu isto , está ligada a la imperfección del concepto inicial de ser. Se impone una advertencia insoslayable. La existencia de con­ ceptos comunes a Dios y a los seres creados no implica que haya en ellos una realidad del mismo género. Por consiguiente, el con­ cepto de ser aplicado a Dios no se distingue del concepto aplicado a la criatura por la adición de una diferencia específica, sino como el concepto de una misma realidad tomada bajo un modo más o menos perfecto. El ser de Escoto viene a coincidir con las esencias de las que afirmaba Avicena que, tomadas en sí mismas, no son más que lo que son. El ser, tomado en sí mismo, no es más que ser, ni general ni singular, ni finito ni infinito, ni primero ni segundo, ni perfecto ni imperfecto. Escoto no discute que el ser encarnado en los singulares pueda ser análogo. En cierta manera, su univocidad no contradice la analogía de Tomás de Aquino. El concepto de ser es formalmente neutro (indiferente) a los conceptos de creado o increado. En el mismo sentido los conceptos comunes al creador y a la creatura no son incompatibles con la per­ fecta simplicidad de Dios. Aunque Dios y la creatura sean irreducti­ blemente diferentes, ello no impide al concepto de ser designar una razón formal común a ambos15. 15 Ordinario I, d. 8, pars 1, q. 3. Ed. Vat. Vol. IV, 190 NAT. GUACIA LVI 1/cncro-abrit. 2009, 159-176, ISSN: 0470-3790 167

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