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QUERER DESDE LA LIBERTAD EN DUNS SCOTO sobre todo, a partir de la lectura que sobre el tema de forma más radical realice Guillermo de Ockham36. Ciertamente, la diferenciación entre potentia ordinata y poten- tía absoluta , responde, en primer lugar, a la cuestión de fondo sobre la primacía en Dios de la voluntad o el intelecto. Decir de Dios que en él es preeminente la primera (ordenada), implica decir que Dios queda limitado por la justicia y la sabiduría divina, toda vez que su acción ha de compatibilizar con ellas. Esto implica encerrar la acción divina en la necesidad del acto creador. Afirmar, sin embargo, la superioridad de la segunda supone alegar que Dios puede producir todo aquello que no incluya en sí contradicción, subrayándose la capacidad infinita de Dios, ser infinito, de esta forma decimos que la voluntad de Dios debe estar desligada de condicionamientos. Anto­ nio Pérez Estévez insiste, de manera implícita, en la superación que Escoto realiza de la posición tomista y del equilibrio escotista frente a la lectura ockhamista, que derivará en los siglos XIV y XV en un doble poder real que desborda el principio dialéctico que intentaba buscar la contingencia de la creación y la libertad de Dios37. Ciertamente, en Tomás de Aquino la voluntad de Dios está sometida a su inteligencia, pero en Duns Escoto la libertad de Dios es absoluta y omnipotente, sin trabas que puedan someterla o con­ dicionarla38. No cabe hacer distinción entre la noción ( notio ) y el ejercicio (m acta exercito ) de la potencia divina, para justificar la omnipotencia divina. La potencia divina absoluta y libre que quiere con un único acto volitivo objetos distintos y contrarios, es la razón 36 Cf. O. TODISCO, L'onnipotenza divina in G. DunsScoto e in G. cVOccam. Dalla liberte! di Dio al primato del singólare, en Miscellanea Francescana 89 (1989) 393-459. 37 Cf. G. VAN DEN BRINK, De absoluto en geordineerde macbt van God , en Nederlandscb theologiscb tijdscbvift 45 (1991) 204-222. Esta cuestión es antigua, ya presente en Pedro Dumían y deriva de la reflexión jurídica, siendo Hugo de Saint- Cher quien la utiliza por primera vez en sentido teológico. Cf. E. RANDI, ‘ Potentia Dei conditionata’ una cjuestione di Ugo diSaint-Chersull'onnipotenza divina. (Sent. I, 42, q.l), en Kivista distoña dellafilosofía 39 (1984) 521-553. 38 Cf. H. VELDHUIS, ‘ Ordained and Absolute Power in Scotus ’ Ordinatio / 44, en Vivaiium 38 (2000) 222-230. NAT. GUACIA LVI 1/enero-abril, 2009, 105-158, ISSN: 0470-3790 123

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