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CONFERENCIA DE LOS MINISTROS GENERALES DE LA PRIMERA ORDEN.. EL SABER PARA BIEN VIVIR El pensamiento escotista está muy lejos de ser un conjunto arti­ ficioso de sutilezas atrevidas, como le han acusado sus adversarios, sino que eminentemente es práctico, en cuanto que trata de conocer y clarificar el fin último del hombre y proporcionar los medios ade­ cuados para conseguirlo. Toda su especulación filosófico-teológica desemboca en una actitud existencial y en un orden práctico: una ética de la acción. Se trata de una moral del encuentro y de la exis­ tencia comunicativa. Escoto parte del principio teológico de que el amor divino ha trascendido lo infinito para vincularse con lo finito. Como contra­ partida sólo el amor humano de la voluntad libre podrá trascender lo finito vinculándose con lo infinito. Se trata, en definitiva, de una ética de amor. El Doctor Sutil pensó profundamente porque amó en profundidad, pero con un amor concreto, como él mismo lo define: “Se ha probado que el amor es verdaderamente praxis”16. Desde esta praxis se comprende y se explica cómo el hombre debe actuar y vivir en su ser y estar en el mundo y en la sociedad. Es práctico todo acto que proviene del querer de la voluntad, pero con la condición de conformarse a la recta razón. Ello implica claramente la conformidad de la voluntad a una ley, dándose, de ese modo, una identidad entre lo práctico y lo normativo17. La voluntad es una potencia indeterminada que se autodetermina por sí misma. Sin embargo, la libertad no es arbitraria ni irracional. De hecho, la voluntad es el vértice del entendimiento racional. La libertad se rea­ liza en la autodeterminación de la voluntad natural y racionalmente orientada hacia el bien. La acción buena es aquella que corresponde a un acto de la voluntad conforme a la recta razón. La voluntad escotista es capaz de determinarse por encima de cualquier interés y de valorarla en una ética del desinterés. Escoto ofrece una filosofía de la libertad al interior de una teología que 16 Orclinatio, Prol. n.303 (I, 200). 17 Cf. Ordinctíio, Prol. n. 353 (I, 228). 102 NAT. GUACIA LVI 1/enero-abril, 2009, 95-104. ISSN: 0470-3790

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