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LAS CONSTITUCIONES DE LOS HERMANOS MENORES CAPUCHINOS... 443 que busca situar en un concreto momento histórico y en un deter­ minado especio geográfico, que hoy definimos globalizado, unas conductas y unas normas de vida que aparecen renovadas y buscan estar y manifestarse de acuerdo con los signos de los tiempos. Puede ser un fallo el que los legisladores capuchinos, al igual que los Padres Conciliares del Vaticano II, no hubieran pensado suficientemente en la necesidad de incorporar lo jurídico en la refle­ xión carismástica. No son pocos los que pueden pensar que en las Constituciones de los Capuchinos no es que predomine el derecho, sino que el derecho en ellas reflejado no está a la altura de la moderna cultura jurídica y, pasados ya cerca de tres decenas de años desde la renovación de las Constituciones, puede ser que no lo esté tampoco la espiritualidad, que tanto ha cambiado. Y, por lo demás, no habrá que olvidar que la religión no es un poder normativo. Partiendo de estas constataciones y afirmaciones, deberá que­ dar bien claro que la Orden capuchina, al igual que los demás insti­ tutos religiosos, tiene unas Constituciones que son el exponente de su poder normativo ejercido en momentos y circunstancias concre­ tas y no de un tiempo para otro. Es necesario que el carisma o pro­ pia identidad se vivan en determinado tiempo y para ello se ofrez­ can normas en conformidad con lo que pide el concreto tiempo y el espacio donde este carisma se reglamenta con el fin de ayudar a hacerlo vida allá donde aún no lo es y, donde ya los es, se desarro­ lle en vida con mayor intensidad, es decir actualidad. El carisma presentado y regulado en las Constituciones, segui­ miento de Cristo, ideal de Francisco de Asís, visto y expuesto según las orientaciones y principios del Concilio Vaticano II, no puede seguir reduciéndose al cumplimiento de las normas al pie de la letra. Las Constituciones deben ser entendidas como la oferta de interpre­ tación de las exigencias de los votos, de la vida fraterna y, en parti­ cular, de la oración y experiencia de Dios, pero como fundamenta­ les pautas o pilares de apoyo. No responde a esta verdad la mentalidad que propugna y propone una visión de la ley como oca­ sión de la multiplicación de los pecados, sirviendo a algunos para descalificar una normativa e imponer más fácilmente sus propios criterios y dominando así ciertos grupos acomplejados. Las Constitu­ ciones constituyen un vital programa de vida, tras haber captado, en el caso de los capuchinos, la figura de Francisco de Asís, que

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