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EL CISMA EN LA IGLESIA CATÓLICA 489 instintivo y universal. Si alguien cometió un delito, que pague por él. Es uno de los presupuestos mentales y culturales del ojo p o r ojo y diente po r diente. Frase en que se expresa la ‘ley del talión’. El cumplimiento de esta ley de justicia era inexorable, consagrada por los mismos dioses: era una «venganza sagrada». Tanto es así que, si el culpable no pudiese ser castigado personalmente, el reato de p en a p a sa de padres a hijos. El Antiguo Testamento ofre ce testimonios abundantes de esta mentalidad atávica. Jesús reac cionó contra ella en la escena del ciego de nacimiento (Jn 9, 2-3). Diríamos que sin éxito. Porque este mito de la pena se prolonga en el cristianismo en momentos básicos de su dogmática y de su moral. Dice san Agustín: -si no paga la deuda practicando la justicia, pagará sufrien do la pena, a fin de que ni por un momento se enturbie la belle za del universo, de modo que no exista en ella la fealdad del pecado, sin la belleza de la venganza »35. 3. El «mito de la p en a » se trasformó en «teología de la pena» por obra de los teólogos cristianos hasta nuestros días. No nos demoramos en ulteriores precisiones conceptuales. Señalamos, tan sólo, como muestra, algunos de los momentos en los que esta teo logía de la pena se manifiesta con mayor claridad. Y, a juicio nues tro, con notable detrimento para la «fe y costumbres» (in fid e et moribus) del pueblo cristiano. En siglos pasados y en la actuali dad, la teologización del mito ocurre cuando los conceptos de «culpa- trasgresión», «justicia» usuales y operativos en la sociedad civil, en el derecho y en la política, son trasladados al campo de la ética y, más peligrosamente, al campo de la religión (relación generaciones, mientras no se expíe. Delicia maiorum inmeritus lúes, romane = «Expías, romano, sin merecerlo, los delitos de los mayores-, Odas, lib. III, 6. 35 «Como nadie es capaz de abolir las leyes del Creador todopoderoso, por eso el alma no puede menos de pagar lo que debe. O paga su deuda usando bien del don que recibió, o paga con la privación del don que recibió y, por tanto, si no paga obrando la justicia, la paga sufriendo la desgracia». De lib. arbitrio, lib. III, c. XV, n. 44 ; PL, 32 , 1292 - 1293 . Qui enim iniuste se ordinat in peccatis, iuste ordi- netur inpoenis, Epist. CXL, c. 2 , n. 4 , que repare con el castigo el desorden que provocó al pecar.
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