PS_NyG_2002v049n001p0007_0126

56 POLICARPO FELIPE ALONSO Debido a su polémico contenido respecto a los Observantes, la obra fue puesta en el Indice el día 18 de julio de 1651 doñee corri- gatur. Pero la misma Sagrada Congregación concedió a los capuchi­ nos la facultad de imprimir y publicar de nuevo los Anales el 18 de noviembre del año siguiente. Las publicaciones posteriores que se hagan de la misma irán precedidas de un Decretum 98 y de una Correctio 99 en la cual se corregirán todas aquellas partes o palabras que podían resultar conflictivas con la Observancia. esta época. La protestatio reza así: «Atendiendo al decreto de nuestro santísi­ mo padre Urbano VIII, expedido el dia 13 de marzo del año 1625 en la Sacra Con­ gregación de Ritos, y de la universal Inquisición, confirmado en 5 de julio, año de 1634, por el qual prohíbe el que se escriban e impriman libros que refieran la santidad o gloria de martirio de los que fallecieron con alguna fama de santidad: como asi mismo el que se refieran y estampen sus milagros, revelaciones, hazañas o especiales favores recibidos de Dios, sin que primero los reconozca y apruebe el Ordinario respectivo, dando por no aprobados los que sin esta regla hayan salido: y teniendo presente esta declaración del mismo santísimo padre, hecha en el dia 5 de junio de 1631, explicando que los elogios de santo o beato no se deben dar a la persona, solo si se permiten que puedan recaer sobre las costumbres, y opinión piadosa con protesta que se haga al principio de que no hay para esto mas autori­ dad, o fe de la romana Iglesia, que la que esta en el autor, obedeciendo en todo con la mayor promptitud y reverencia, proteston no querer apartarme de sobredi­ cho decreto y su declaración, confessando que quanto escrivo aquí de los que no están beatificados o canonizados, no tiene mas authoridad que la humana, confor­ tándome en todo con la determinación de la Santa Sede Apostólica. Assi lo confies- so». Crónica VI-VII, f. 9. 98 El Decreto reza así: «Sacra Congregatio Indicis facultatem concedit Fratribus Minoribus Capuccinis, ut possint iterum imprimere, ac in lucem edere Anales sui Ordinis, Authore Zaccaria Boverio iam suspensos, adhibita tamen correctione, & additis protestationibus in principio, & fine cuislibet Libri, iuxta Decreta Urbani VIII. Interim vero correctione apposita dicti Annales iam impresi, liberé, ac licité ab ómni­ bus legi possint. Romae die 19. Novembris 1652». Bullarium Or. Fr. Min. S. Francis- ci Capuccinorum I, Romae 1740, 105. 99 Veamos algún ejemplo de lo que eran estas correcciones: «Pag. 10, lin. 1. Ubi dicitur casus, dicatur mutationes. Pag. 40, lin. 10... ubi dicitur Ordinem, dicatur fratres. Pag. 54, lin. 11. Ubi dicitur Eos qu i d e observantia nuncupantur, dicatur Paires observantes...-. Se trata en concreto de cinco páginas que hacen un recorrido exhaustivo a la Crónica y procuran evitar todo tipo de comentarios negativos contra la Observancia. Annales, ff. 1-5.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz