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56 POLICARPO FELIPE ALONSO Debido a su polémico contenido respecto a los Observantes, la obra fue puesta en el Indice el día 18 de julio de 1651 doñee corri- gatur. Pero la misma Sagrada Congregación concedió a los capuchi nos la facultad de imprimir y publicar de nuevo los Anales el 18 de noviembre del año siguiente. Las publicaciones posteriores que se hagan de la misma irán precedidas de un Decretum 98 y de una Correctio 99 en la cual se corregirán todas aquellas partes o palabras que podían resultar conflictivas con la Observancia. esta época. La protestatio reza así: «Atendiendo al decreto de nuestro santísi mo padre Urbano VIII, expedido el dia 13 de marzo del año 1625 en la Sacra Con gregación de Ritos, y de la universal Inquisición, confirmado en 5 de julio, año de 1634, por el qual prohíbe el que se escriban e impriman libros que refieran la santidad o gloria de martirio de los que fallecieron con alguna fama de santidad: como asi mismo el que se refieran y estampen sus milagros, revelaciones, hazañas o especiales favores recibidos de Dios, sin que primero los reconozca y apruebe el Ordinario respectivo, dando por no aprobados los que sin esta regla hayan salido: y teniendo presente esta declaración del mismo santísimo padre, hecha en el dia 5 de junio de 1631, explicando que los elogios de santo o beato no se deben dar a la persona, solo si se permiten que puedan recaer sobre las costumbres, y opinión piadosa con protesta que se haga al principio de que no hay para esto mas autori dad, o fe de la romana Iglesia, que la que esta en el autor, obedeciendo en todo con la mayor promptitud y reverencia, proteston no querer apartarme de sobredi cho decreto y su declaración, confessando que quanto escrivo aquí de los que no están beatificados o canonizados, no tiene mas authoridad que la humana, confor tándome en todo con la determinación de la Santa Sede Apostólica. Assi lo confies- so». Crónica VI-VII, f. 9. 98 El Decreto reza así: «Sacra Congregatio Indicis facultatem concedit Fratribus Minoribus Capuccinis, ut possint iterum imprimere, ac in lucem edere Anales sui Ordinis, Authore Zaccaria Boverio iam suspensos, adhibita tamen correctione, & additis protestationibus in principio, & fine cuislibet Libri, iuxta Decreta Urbani VIII. Interim vero correctione apposita dicti Annales iam impresi, liberé, ac licité ab ómni bus legi possint. Romae die 19. Novembris 1652». Bullarium Or. Fr. Min. S. Francis- ci Capuccinorum I, Romae 1740, 105. 99 Veamos algún ejemplo de lo que eran estas correcciones: «Pag. 10, lin. 1. Ubi dicitur casus, dicatur mutationes. Pag. 40, lin. 10... ubi dicitur Ordinem, dicatur fratres. Pag. 54, lin. 11. Ubi dicitur Eos qu i d e observantia nuncupantur, dicatur Paires observantes...-. Se trata en concreto de cinco páginas que hacen un recorrido exhaustivo a la Crónica y procuran evitar todo tipo de comentarios negativos contra la Observancia. Annales, ff. 1-5.
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