PS_NyG_2002v049n001p0007_0126

40 POLICARPO FELIPE ALONSO expresamente a Ludovico, a Rafael y a los grupos de Las Marcas y de Calabria. Debían regresar todos a la Observancia 67. El hecho de que varios meses más tarde, concretamente el 2 de diciembre, se publica­ ra un nuevo breve: Alias postquam con las mismas ordenanzas que el anterior, muestra que no debió de surtir ningún efecto. En este nuevo breve, se les prohibía recibir candidatos observantes y se decla­ raba a los capuchinos como apóstatas y excomulgados. Viendo esta situación los cardenales protectores de la Orden, Antonio de Monte y Andrés del Valle, publicaron un decreto el 14 de agosto de 1532 en el que prohibían a los observantes que molestaran a los capuchinos; a éstos les ordenaban que no recibieran observan­ tes para que de ese modo se reforzase la paz y no se dividiera la Observancia 68. El papa era consciente también de que la situación en el seno de la Observancia era insostenible y necesitaba dar salida a hermanos deseosos de reforma. El 16 de diciembre de ese mismo año se promulgó la bula In suprem a m ilitantis ecc lesia e sp ecu la , que imponía la reforma de la Observancia, y obligaba a que en cada pro­ vincia se estableciesen cuatro o cinco conventos de reformados 69. Sin embargo, la ejecución de esta bula fue suspendida hasta el Capítulo General de 1535, lo que originó una desbandada de observantes a los capuchinos. Desde este momento las luchas se recrudecieron aún más con acusaciones de todo tipo. El 15 de abril de 1534, el procurador general de la Observancia obtenía del papa el breve Pastoralis offici cu ra , en el cual se echa­ ba en cara a los capuchinos la pretensión de querer observar la Regla de san Francisco literalmente y no según las declaraciones pontificias. Se ordenaba también a los observantes pasados a los capuchinos regresar a los conventos de la Observancia bajo pena de excomunión «latae sententiae». Finalmente, el breve fue corre- 67 El papa no menciona aquí la bula Religionis zelus, «una prueba del doble juego al que se veía obligado Clemente VII para no disgustar ni a los superiores de la Observancia ni a la duquesa de Camerino, potente y decidida protectora de los capuchinos. Breves similares seguirán saliendo de la secretaría pontificia, todos ellos prácticamente ineficaces». Isidoro de Villapadierna, 426. 68 Crónica, Lib. 4, cap. XVIII, n. 101, pp. 198-201. 69 Id., nn. 102-103, p. 201. En este apartado hace mención de la misma. La bula expuesta al completo la tenemos en Crónica II, Registro, 820-824.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz