PS_NyG_2002v049n001p0007_0126

36 POLICARPO FELIPE ALONSO Orden: la Observancia. De esta forma, descalzos, coletanos, amadeí- tas, clárenos y todos aquellos grupos que pretendían la reforma desde el punto de vista eremítico, quedaron fusionados a la Obser­ vancia. Esta, dado su gran desarrollo y la paulatina expansión que estaba llevando a cabo en Europa, tomó conciencia de que ella era la única y verdadera reforma ante los conventuales y ante todas estas reformas que tienen lugar en España, Francia y en Italia; ella «se consideraba como el único camino para una verdadera reforma den­ tro de la Orden»59. El verdadero problema de los observantes no era su relación con los conventuales, sino con las familias reformadas. Si antes de la publicación de la bula la creación de casas de reformación o de reco­ lección a partir de 1502 suponía un mal menor con vistas a conser­ var la unidad de la Observancia, la situación, a partir de 1517, toma tintes peligrosos. A pesar de los esfuerzos de Francisco Lichetto para que los reformados se mantuviesen habitando en lugares pobres y retirados y del mismo Francisco de Quiñones, discípulo de fray Juan de la Puebla, que dio a las casas de recolección unos estatutos espe­ ciales y se preocupó de su expansión, la bula de unión fue promul­ gada 60. Sin embargo, no pudo evitarse que continuasen producién­ dose nuevas escisiones o prolongaciones de las anteriores, tales como la de los descalzos en España o los recoletos en Francia. Ya en el mismo año de la publicación de la bula, Juan Pascual obtuvo del general la autorización para recibir conventuales en un eremito­ rio. Su agrupación fue llamada: «conventuales reformados». En 1541 obtuvo el permiso para recibir observantes. La provincia que fundó quedó constituida en custodia en 1553. Pedro de Alcántara pertene­ ció a la misma y fue el que le dio auge. En 1555 fundó el eremitorio del Pedroso, dándole unos estatutos de gran perfección. En Italia, con Francisco Lichetto, las casas de reformación habí­ an tomado buen rumbo, pero no fueron tan comprendidas por Pablo Pisotti. Esto obligó a Bernardino de Asti y a Francisco de Jesi 59 C a r g n o n i , «L’Osservanza», 55. 60 L. C a r r ió n , «Casas de recolección de la provincia de la Inmaculada Concep­ ción y estatutos por que se regían», en AIA XXV (1918) 265-272. J. M eseguer F er n á n ­ d e z , -Programa de gobierno del P. Francisco de Quiñones, Ministro General OFM (1523-1528)», en AIA 81 (1961) 1-51.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz