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124 POLICARPO FELIPE ALONSO «Es possible, que nos emos de persuadir a acabar una Orden, cuyo Autor principal es Dios, y despues de Dios, San Francisco, fundada para bien común de la Iglesia Católica, y para restaurar en el orbe la vida evangélica, observantissima de la Regla, exce­ lente en costumbre, y finalmente un nuevo, y admirable expecta- culo al universo? Por ventura no clamará contra nosotros en el juyzio divino la sangre inocente de tantas almas?... procuremos, escusando el ser cómplices en una acción tan peligrosa, conser­ varnos puros para aquel dia, y nuestras manos limpias, y agenas de la sangre desta sacra reformación, antes que deshazer tan en nuestro daño la obra del Soberano artífice» 30°. Con este discurso terminó convenciendo a los cardenales y al mismo papa, el cual puso a los capuchinos bajo la obediencia de los conventuales 301. San Severino ha pasado por ser uno de los pro­ tectores más efectivos de la nueva reforma. Otro cardenal importante fue Andrés del Valle. Lo podemos denominar x:omo un protector mermado de facultades. Fray Luis se remitió a él pidiéndole permiso para ir, junto con su hermano, a vivir con fray Mateo, y aunque este cardenal era un «varón de admirable ingenio y prudencia», su autoridad estaba restringida y no pudo darle permiso a fray Luis, ya que competía el darlo direc­ tamente a los superiores de la Orden, y él «ni podia, ni devia mez­ clarse en ellos, usurpando jurisdicion ya no suya», aunque le res­ pondió que «le parecia muy bien el intento y deseo que significava de su reformación» 302. Junto con el cardenal Antonio del Monte publicó un decreto, «prohibiendo en él a los Observantes el moles­ tar a los Capuchinos; y a los Capuchinos el recibir en su gremio a los Observantes» 303. Sobre las partes implicadas en el mismo se cita así: «... ni los dichos frayles de San Francisco de la Observan­ cia, puedan forgar, ni compeler real, o personalmente a los dichos frayles eremitas de la misma Orden de San Francisco, y en espe­ cial á los dichos fray Luis y a los otros que han dexado la dicha Orden de la Observancia, y passado á la vida eremitica; á que 300 Id., n. 123, p. 248. 301 Id., cap. XX, n. 125, p. 249. 302 Lib. 2, cap. IV, n. 24, p. 73. 303 Lib. 4, cap. XVII, n. 100, p. 198.

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