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120 POLICARPO FELIPE ALONSO en el hospital de los incurables que fundó en Nápoles en 1522. Pero ella pretendía fundar junto al hospital un monasterio de la Orden Tercera de san Francisco, cosa que en un principio no le fue apro­ bado. Al final pudo conseguir esta fundación. El motivo de su dedicación a los más necesitados fue el hecho de haberse curado de una grave enfermedad, lo que hizo que pasa­ se al convento que había fundado con el título de abadesa. Relata Boverio que su entrada «fue tan útil, y considerable al aprovechamiento espiritual de las monjas, ya presentes y ya futuras, como el sucesso lo declaró, pues por consejo de los capuchinos... y movidas del exemplo de sus virtudes, ella y las demas religiosas, dentro de pocos dias se obligaron de un acuerdo y conformidad con voto solemne a la primera y mas estrecha regla de santa Clara, y de alli adelante mudaron el nombre, llamándose monjas capuchinas» 290. El mismo papa Paulo III concedió a los religiosos la adminis­ tración de este convento ante el temor de María Longa de que lo dejasen 291. En la bula de aprobación, Debitus pastoralis oficiis, de 1535, tres años antes, concedió a las monjas la facultad de ayu­ dar en el hospital. Desde entonces se dedicó plenamente al servicio de los enfer­ mos, trabajando incansablemente en el hospital. Junto a dicho hospi­ tal habían levantado el monasterio y eso les permitía el trabajo allí. «No se considerava noble, ni delicada, ni señora del hospital, sino como si fuera esclava de todos, assi los servia, y consolava a 290 Lib. 7, cap. II, n. 14, p. 307. 291 El Breve data del 10 de diciembre de 1538. Destacamos lo más significati­ vo del mismo: «... por tanto de nuestro propio motu, y de sciencia cierta, sin que sobre ello nos ayais hecho suplica alguna, ordenamos, y queremos, que tu, y la aba­ desa, que por tiempo fuere del dicho tu monasterio, tengáis confessor de la dicha Orden de los Mendicantes Reformados, que se llaman Capuchinos, que os oyga de confession, os absuelva, e imponga la penitecia saludable, y os administre todos los Sacramentos, assi en vida, como en el articulo de la muerte. El qual también pueda recibir las professiones de las monjas... y exercer libremente el oficio de Vivitador, pero fuera de la red, sin entrar dentro...» Id., n. 16, p. 307.

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