PS_NyG_2001v048n003p0401_0468
EL MITO, LA FILOSOFÍA, LA TEOLOGÍA, EL DOGMA. 455 Es obvio que el Tridentino no utiliza la palabra ‘dogma’ u otra sinónima en el decreto sobre el PO ni en ningún otro decreto. En las sesiones y discusiones preparatorias de teólogos y padres conci liares sí que aparece la palabra ‘dogma’, pero en el sentido tradicio nal indicado: doctrina/enseñanza común, segura propuesta por un grupo o escuela filosófica o teológica. Se habla de los «dogmas»/doc- trina de los luteranos (dogmata lutheranorum) contrarios a los «dog mas/doctrina de los católicos, de la Comunidad católica (dogmata catholicorum, dogmata Ecclesiae catholicae). Es el lenguaje utilizado por san Agustín cuando a la enseñanza de su contrincante pelagia- no la llama «dogma novitium»: doctrina nueva y no probada. Se recurre más comunmente al hecho de que Trento im pone su en s eñ an z a sob re el PO b a jo «anatema/excomunión». La expul sión de la Comunidad infligida a un cristiano, la impone la autori dad eclesiástica formalmente por desobediencia. La cual, a su vez, puede versar sobre doctrinas, leyes, costumbres. Y las verdades son impuestas lo son dentro de diversos grados importancia y valiosi- dad. Desde verdades primordiales, pertenecientes al núcleo funda mental de nuestra fe, hasta verdades simplemente seguras y ciertas, pero que no gozan de tan alto grado de certeza. Puede aducirse varios ejemplos al respecto 38. En el caso concreto de la ex com un ión /an atem a lanzado sobre los negadores del PO, los estudios histórico críticos sobre el texto tridentino y su contexto histórico llegan a la conclusión de que los cán on es referen tes a l PO h ay qu e interpretarlos com o un «decre to/precepto doctrinal» impuesto a la C om un idad católica, a la que quiere obligar bajo grave, en conciencia, a confesar la doctrina del PO, tal como la enuncia el concilio. Al menos en sus rasgos sustan ciales. Porque, dentro de las diversas proposiciones de cada canon, hay algunas de evidente valor secundario para la ortodoxa confe sión del conjunto de esta doctrina. Ahora bien, como «precepto doc trinal» la enseñanza del Tridentino está sujeta a la historicidad, con- 38 Sobre el alcance de los ‘anatemas’ conciliares es valioso el estudio de R. F avre , «Les condenations avec l’anathème», en Búll. Litter. Eccles. 48 C11946) 226-241; 48 (1947) 31-48. Pueden leerse varios ejemplos de la diversidad de estos «anatemas» en DS 407-408; 1613; 1625; 1630; 1657-58; 1659-1570; 1707; 1713; 1755; 1757-1759; 1808-1811.
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