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EL MITO, LA FILOSOFÍA, LA TEOLOGÍA, EL DOGMA. 455 Es obvio que el Tridentino no utiliza la palabra ‘dogma’ u otra sinónima en el decreto sobre el PO ni en ningún otro decreto. En las sesiones y discusiones preparatorias de teólogos y padres conci­ liares sí que aparece la palabra ‘dogma’, pero en el sentido tradicio­ nal indicado: doctrina/enseñanza común, segura propuesta por un grupo o escuela filosófica o teológica. Se habla de los «dogmas»/doc- trina de los luteranos (dogmata lutheranorum) contrarios a los «dog­ mas/doctrina de los católicos, de la Comunidad católica (dogmata catholicorum, dogmata Ecclesiae catholicae). Es el lenguaje utilizado por san Agustín cuando a la enseñanza de su contrincante pelagia- no la llama «dogma novitium»: doctrina nueva y no probada. Se recurre más comunmente al hecho de que Trento im pone su en s eñ an z a sob re el PO b a jo «anatema/excomunión». La expul­ sión de la Comunidad infligida a un cristiano, la impone la autori­ dad eclesiástica formalmente por desobediencia. La cual, a su vez, puede versar sobre doctrinas, leyes, costumbres. Y las verdades son impuestas lo son dentro de diversos grados importancia y valiosi- dad. Desde verdades primordiales, pertenecientes al núcleo funda­ mental de nuestra fe, hasta verdades simplemente seguras y ciertas, pero que no gozan de tan alto grado de certeza. Puede aducirse varios ejemplos al respecto 38. En el caso concreto de la ex com un ión /an atem a lanzado sobre los negadores del PO, los estudios histórico críticos sobre el texto tridentino y su contexto histórico llegan a la conclusión de que los cán on es referen tes a l PO h ay qu e interpretarlos com o un «decre­ to/precepto doctrinal» impuesto a la C om un idad católica, a la que quiere obligar bajo grave, en conciencia, a confesar la doctrina del PO, tal como la enuncia el concilio. Al menos en sus rasgos sustan­ ciales. Porque, dentro de las diversas proposiciones de cada canon, hay algunas de evidente valor secundario para la ortodoxa confe­ sión del conjunto de esta doctrina. Ahora bien, como «precepto doc­ trinal» la enseñanza del Tridentino está sujeta a la historicidad, con- 38 Sobre el alcance de los ‘anatemas’ conciliares es valioso el estudio de R. F avre , «Les condenations avec l’anathème», en Búll. Litter. Eccles. 48 C11946) 226-241; 48 (1947) 31-48. Pueden leerse varios ejemplos de la diversidad de estos «anatemas» en DS 407-408; 1613; 1625; 1630; 1657-58; 1659-1570; 1707; 1713; 1755; 1757-1759; 1808-1811.

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