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440 ALEJANDRO DE VILLALMONTE mito de la pena parece, pues, superior a Dios mismo»28 (la cursiva es mía). Tradicionalmente se justificaba y viene justificándose la argu­ mentación agustiniana con la subsidiaria teoría de que distingue en el pecado el reato de culpa y reato de pena. Se refiere al hecho de que el hombre que ha ofendido a Dios, no sólo es declarado culpa­ ble de lesa Majestad, sino que, incluso después de recibir el perdón de Dios, queda con la obligación (deuda, reato) de dar una ulterior satisfacción a la Justicia divina. A pesar de que la Misericordia le perdonó graciosamente la culpa. Es decir, que cumplida la «obliga­ ción» de pedir perdón y recibido éste, todavía Dios (y el justo orden de las cosas) le exigiría al pecador algo más: queda obligado a dar una satisfacción, a aceptar un castigo. Sea en forma directa y como en efectivo, sea en forma sustitutoria. Con las reservas indicadas podrá admitirse este procedimiento en la administración de la justicia civil, según hemos indicado. Tam­ bién podemos aceptar que la Iglesia cristiana, desde su vertiente de comunidad de hombres social y visiblemente articulada, pueda ape­ lar, por principio, a la teología de la pena para castigar a los súbdi­ tos suyos que quebrantan las leyes. Pero es del todo inaceptable hablar de reato de pena en referencia a las relaciones personales del pecador con el Dios ofendido. La única «pena» indispensable en el proceso de reconciliación del pecador con Dios es la pena por haber pecado: el dolor del alma por haber ofendido a Dios, según llama el Tridentino al acto de ‘contrición’ (DS 1676). La pena del pecado es sentir pena por el pecado. Las penas/satisfacciones, sacrificios que el hombre se imponga, puede que a Dios no le satisfagan. Pero al cora­ zón contrito y humillado Él no lo desprecia (Sal 50, 18 s.). No hay que hablar en el caso de una «pena del pecado» o con motivo del pecado; una pena/castigo que aparezca como impuesta, sobrevenida y como añadida al hecho de haber pecado. Sólo es viable hablar de la «pena por haber pecado». El asunto del pecado —en el sentido religioso-teologal de la palabra— no tiene arreglo recurriendo a una justicia divina que se ejerza según la ley del mito y teología de la pena. Por parte de Dios, la reconciliación ocurre como graciosa/gra- 28 «La faute originel», art. cit., p. 70.

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