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440 ALEJANDRO DE VILLALMONTE mito de la pena parece, pues, superior a Dios mismo»28 (la cursiva es mía). Tradicionalmente se justificaba y viene justificándose la argu mentación agustiniana con la subsidiaria teoría de que distingue en el pecado el reato de culpa y reato de pena. Se refiere al hecho de que el hombre que ha ofendido a Dios, no sólo es declarado culpa ble de lesa Majestad, sino que, incluso después de recibir el perdón de Dios, queda con la obligación (deuda, reato) de dar una ulterior satisfacción a la Justicia divina. A pesar de que la Misericordia le perdonó graciosamente la culpa. Es decir, que cumplida la «obliga ción» de pedir perdón y recibido éste, todavía Dios (y el justo orden de las cosas) le exigiría al pecador algo más: queda obligado a dar una satisfacción, a aceptar un castigo. Sea en forma directa y como en efectivo, sea en forma sustitutoria. Con las reservas indicadas podrá admitirse este procedimiento en la administración de la justicia civil, según hemos indicado. Tam bién podemos aceptar que la Iglesia cristiana, desde su vertiente de comunidad de hombres social y visiblemente articulada, pueda ape lar, por principio, a la teología de la pena para castigar a los súbdi tos suyos que quebrantan las leyes. Pero es del todo inaceptable hablar de reato de pena en referencia a las relaciones personales del pecador con el Dios ofendido. La única «pena» indispensable en el proceso de reconciliación del pecador con Dios es la pena por haber pecado: el dolor del alma por haber ofendido a Dios, según llama el Tridentino al acto de ‘contrición’ (DS 1676). La pena del pecado es sentir pena por el pecado. Las penas/satisfacciones, sacrificios que el hombre se imponga, puede que a Dios no le satisfagan. Pero al cora zón contrito y humillado Él no lo desprecia (Sal 50, 18 s.). No hay que hablar en el caso de una «pena del pecado» o con motivo del pecado; una pena/castigo que aparezca como impuesta, sobrevenida y como añadida al hecho de haber pecado. Sólo es viable hablar de la «pena por haber pecado». El asunto del pecado —en el sentido religioso-teologal de la palabra— no tiene arreglo recurriendo a una justicia divina que se ejerza según la ley del mito y teología de la pena. Por parte de Dios, la reconciliación ocurre como graciosa/gra- 28 «La faute originel», art. cit., p. 70.
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