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382 FRANCISCO DE ASÍS CHAVERO BLANCO San Agustín describe el mal como una privación del bien 239 o una corrupción del mismo 240. Los temas y problemas en torno a la natu raleza del mal, que san Agustín presenta, serán parcialmente asumi dos por Pedro Lombardo, que reducirá a esquemas breves las ela boraciones de san Agustín 241. El problema del mal puede ser leído en una clave simultánea mente metafísica y ética, porque entendido el mal como un corrup ción, el problema se relaciona con las propiedades transcendentales del ser, modus, species, ordo. Los autores-redactores de la Summa Halensis ha sistematizado las fórmulas clásicas del agustinismo tradi cional y la expresión agustiniana privatio bon i ha sido interpretada como privatio modi, speciei et ordin is2¿a. Las definiciones clásicas de san Agustín han tomado en la Summa perspectivas, si no nuevas, sí más matizadas con las opiniones de Juan Damasceno, porque la p r i vatio bon i supone un cambio en el hombre. Al asumir la concepción de Juan Damasceno del mal como accidente, aunque no tiene el sen tido propio que este término asume en la metafísica aristotélica, sino que asume unos perfiles dionisianos, en cuanto que accidente se entiende como algo que incide en la voluntad de quien actúa. La Summa Halensis no hace sólo una ontología del mal sino también una psicología del mismo, porque la consideración del problema desde las perspectivas de la vis cognitiva y la vis affectiva an im a e opera una doble privación, en cuanto que en relación con el conocimiento es una tenebra intelligibilis. En el aspecto voluntarista el problema del mal es una realidad polisémica, porque el hombre ordenado al bien inconmutable como a un fin, en este sentido la significación del mal es el abandono de un bien inmutable por un bien perecedero 243. 239 «Mali enim nulla natura est, sed amissio boni, mali nomen accepit». S an A gustín , De Civitate Dei, 11, 9 (PL, 41, 325; CCL 48, 330). Cf. Enchiridion, cap. 11 (PL 40, 236). 240 «Malum nihil aliud est quam corruptio vel modi, vel speciei vel ordinis naturalis». S an A gustín , De natura boni, cap. 4 (PL 42, 554). 241 Cf. Pedro L om bardo , 2 Sent, d 34, cap. 1-6 (I, 525-527). 242 Cf. Summa Halensis , III, n. 2, pp. 5. Los redactores de la Summa parten del principio agustiniano de que el bonum naturae puede dividirse en bonum modi, speciei et ordinis. Cf. S an A gustín , De natura boni, 3 (PL 42, 553). 243 «Ad ultimum dicendum quod malum potest considerari dupliciter: vel secun dum quod vim cognitivam respicit vel secundum quod affectiva; in utraque enim
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