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378 FRANCISCO DE ASÍS CHAVERO BLANCO piscentia inmoderata, incluye la privación de la justicia. En reali­ dad, es un intento de armonizar la tesis de san Agustín con la tesis de san Anselmo. Determinar la esencia del pecado original incluye las dos opiniones, dado que en una de ellas está incluida la otra 224. El agustinismo tradicional que representa Pedro Lombardo está inter­ pretado en función de una síntesis nueva 225. El concepto mismo de concupiscencia es entendido como un movimiento hacia un bien creado. Es un concepto tomado de san Agustín y que designa una turpis affectio, por la cual el alma sigue lo inferior 226. Es un deseo intenso e inmoderado ya sea interior, exterior o inferior 227. Este deseo inmoderado e intenso es tenido en cuenta a la hora de exa­ minar el concepto de concupiscencia 228. Dentro de la teología del pecado original es la pena, mientras que la creencia de justicia es la culpa 229. Como tal, concupiscencia es un concepto opuesto a justi­ cia original. El sentido que san Buenaventura da a este término es el de ten­ dencia de la carne contra el espíritu, tendencia general al mal por la cual el hombre se siente impulsado a él de modo espontáneo y casi necesario. Aquí tenemos un concepto de concupiscencia, que pudiera tra­ ducirse, como la hace la teología actual, como una imposibilidad de total integración de los datos «naturales» del hombre en su pro­ yecto personal 23°. El lenguaje de san Buenaventura, no ciertamente de forma explícita, parece traducir una cierta conciencia, como luego lo hará santo Tomás, de que la concupiscencia es algo natu- 224 «Cum quaeritur quid sit origínale peccatum, recte respondetur quod sit concupiscentia imnoderata; recte enim respondetur quod sit debitae iustitiae caren- tia et una istarum resposionum clauditur altera», 2 Sent. d 30 a 2 q 1 concl. (II, 722). 225 «Concedendum est igitur, sicut rationes ostendunt, et magister dicit in illa littera, quod originale peccatum est concupiscentia, et haec non est quaecumque, sed concupiscentia prout claudit in se debitae iustitiae carentiam», 2 Sent. d 30 a 2 q 1 concl. (II, 722). 226 Cf. S an A g u s t ín , De 83 quaestionibus q 35, 1 (PL 40, 24; CCL, 44a, 50). 227 Cf. 2 Sent. d 32 a 2 q 1 concl. (II, 722). 228 Cf. 2 Sent. d 32 a 2 q 1 concl. (II, 722); B. S c h la c h m u y d er , «Concupiscen­ tia», en Lexique..., 37. 229 Cf. O. L o ttin , Psychologie et Morale, IV, 229. 230 Esta parece ser la intención de K. R a h n er , «Sobre el sentido teológico de concupiscencia», en Escritos de Teología I, 379-416.

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