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PECADO ORIGINAL. LA INTERPRETACIÓN DE SAN BUENAVENTURA 377 designa el distanciamiento de un bien inmutable y el volverse a un bien perecedero es adoptado en la hamartiología para designar con el primer término la caren tia d eb ita e iustitiae, y con el segundo es designada la pron itas a d malum vel concupiscentia. Estas ideas tratan de conjugar dos teologías del pecado original: la tesis anselmiana de la carentia vel nuditas iustitiae debitae con la tesis de la concupiscencia del agustinismo tradicional. En cuanto culpa, el pecado original es la privación de la justicia, y en cuanto pena, es la concupiscencia. La doble tesis de carencia de la justicia y la presen­ cia de la concupiscencia quedan definitivamente fijadas en la teología de Juan de la Rochelle. El texto de la Summa d e vitiis, aún inédito, es el eco de estas dos tesis ya sostenidas por Alejandro de Hales 223. Los finos y pacientes análisis de O. Lottin han podido estable­ cer los orígenes de las teorías de la Escuela Franciscana sobre el pecado original, de forma que puede admitirse que, salvo las pecu­ liares matizaciones de cada autor, las tesis están definitivamente fija­ das en 1245. El capítulo que la Summa H álen se dedica al pecado original es una compilación del tratado de Juan de la Rochelle y la qu aestio de Alejandro de Hales. Entre los escritos de Alejandro de Hales y los de Juan de la Rochelle, el puente es la quaestio anóni­ ma del ms. de Douai 434, fechable en torno a 1230, y que ha ejerci­ do una patente influencia en Juan de la Rochelle. Esta síntesis de las tesis agustinianas y anselmianas, que tam­ bién encontramos en Odo Rigaldi, es la que asume Buenaventura. Para él, el pecado original es la concupiscencia, que por ser concu- 223 «Aunque la Summa de Vitiis rocheliana,es como tantas obras de su tiempo un manual “ad usuum confessorum”, encaminado a poner en práctica las determina­ ciones del IV Concilio de Leerán sobre la confesión sacramental, y en este sentido es una orientación para los confesores, en cuanto resuelve una serie de casos prácti­ cos, sin embargo sus primeras páginas hacen una verdadera fundamentación teoló­ gica del pecado, desde unas perspectivas muy cercanas a la teología del mal, en cuanto pérdida de el modus, species et ordo, propios del primum esse (Ms. Bruges 228, ff. 1 b-d), ofrece una síntesis interesante y completa sobre la teología del peca­ do original, que acusa la influencia de Guillermo de Auxerre (ff. c-llb), precedida, como en los Comentarios a las Sentencias, de un estudio sobre la libertad (liberum arbitrium) y de unas páginas de psicología de la libertad» (ff. 2a-6a). Sobre el con­ texto cultural de esta obra, cf. mi estudio «Finalidad del estudio de la teología. En torno a un texto de Juan de la Rochella», en Carthaginensia 11 (1995) 39-55.

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