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PECADO ORIGINAL. LA INTERPRETACIÓN DE SAN BUENAVENTURA 377 designa el distanciamiento de un bien inmutable y el volverse a un bien perecedero es adoptado en la hamartiología para designar con el primer término la caren tia d eb ita e iustitiae, y con el segundo es designada la pron itas a d malum vel concupiscentia. Estas ideas tratan de conjugar dos teologías del pecado original: la tesis anselmiana de la carentia vel nuditas iustitiae debitae con la tesis de la concupiscencia del agustinismo tradicional. En cuanto culpa, el pecado original es la privación de la justicia, y en cuanto pena, es la concupiscencia. La doble tesis de carencia de la justicia y la presen cia de la concupiscencia quedan definitivamente fijadas en la teología de Juan de la Rochelle. El texto de la Summa d e vitiis, aún inédito, es el eco de estas dos tesis ya sostenidas por Alejandro de Hales 223. Los finos y pacientes análisis de O. Lottin han podido estable cer los orígenes de las teorías de la Escuela Franciscana sobre el pecado original, de forma que puede admitirse que, salvo las pecu liares matizaciones de cada autor, las tesis están definitivamente fija das en 1245. El capítulo que la Summa H álen se dedica al pecado original es una compilación del tratado de Juan de la Rochelle y la qu aestio de Alejandro de Hales. Entre los escritos de Alejandro de Hales y los de Juan de la Rochelle, el puente es la quaestio anóni ma del ms. de Douai 434, fechable en torno a 1230, y que ha ejerci do una patente influencia en Juan de la Rochelle. Esta síntesis de las tesis agustinianas y anselmianas, que tam bién encontramos en Odo Rigaldi, es la que asume Buenaventura. Para él, el pecado original es la concupiscencia, que por ser concu- 223 «Aunque la Summa de Vitiis rocheliana,es como tantas obras de su tiempo un manual “ad usuum confessorum”, encaminado a poner en práctica las determina ciones del IV Concilio de Leerán sobre la confesión sacramental, y en este sentido es una orientación para los confesores, en cuanto resuelve una serie de casos prácti cos, sin embargo sus primeras páginas hacen una verdadera fundamentación teoló gica del pecado, desde unas perspectivas muy cercanas a la teología del mal, en cuanto pérdida de el modus, species et ordo, propios del primum esse (Ms. Bruges 228, ff. 1 b-d), ofrece una síntesis interesante y completa sobre la teología del peca do original, que acusa la influencia de Guillermo de Auxerre (ff. c-llb), precedida, como en los Comentarios a las Sentencias, de un estudio sobre la libertad (liberum arbitrium) y de unas páginas de psicología de la libertad» (ff. 2a-6a). Sobre el con texto cultural de esta obra, cf. mi estudio «Finalidad del estudio de la teología. En torno a un texto de Juan de la Rochella», en Carthaginensia 11 (1995) 39-55.
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