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PECADO ORIGINAL. LA INTERPRETACIÓN DE SAN BUENAVENTURA 375 queda, dado que el alma es inmortal e incorruptible, en el ámbito moral de la rectitudo y de la habilitas214. Analizados estos textos, que pertenecen a la teología del peca­ do actual, puede ser formulada la pregunta por la corrupción que el pecado original supone en el hombre. Se afirma el hecho de una corrupción en la naturaleza humana como consecuencia de la trans­ gresión del pecado de Adán 215. San Buenaventura establece en esta corrupción de la naturaleza una doble modalidad indicada por los adverbios poenaliter y culpabiliter, que evocan la teología tradicio­ nal del pecado como culpa y como pena. La corrupción se articula en un conjunto de ausencias y de presencias que se dan en el hom­ bre: carencia de la visión de Dios, rubor de la razón, predominio de la concupiscencia 2l6. Si a las dos primeras san Buenaventura les ha concedido un brevísimo espacio, la atención se concentra en el tema de la concupiscencia. Éste es uno de los temas capitales de la hamartiología bona- venturiana. El concepto no tiene una significación unívoca, dado que con él pueden identificarse los conceptos de concupiscentia generalis, triplex concupiscentia, cupiditas 211 . Dada esta polivalen­ cia de significación, el uso del término conlleva una cuestión de vocabulario para debidamente precisar su significado dentro de la teología del pecado original. San Buenaventura se aproxima al concepto de concupiscencia desde la categoría de ordo, que aquí supone la sumisión del espí­ ritu humano a Dios y la sumisión de la carne al espíritu. El ordo es entendido tanto en un sentido teológico como en el sentido de 214 «Ideo malum culpae, prout est corruptio et deordinatio existens in actu, potest esse causa deordinationis voluntatis secundum habitum: Et ideo peccatum sive malum culpae dicitur corrumpere, quia actus inordinatus voluntatem reddit inha- bilem nec significatur ex hoc, quod actio sit ex actione, sed quod deordinatio in habitu sit ex deordinatione in actu», 2 Sent, d 35 a 1 q 1 concl. ad 1 (II, 823). 215 «Dicendum, quod malum culpae corrumpit quantum ad actum, non simpli­ citer, sed in quantum actum ille est ordinabile in finem; non enim culpa privat ipsum actum, sed privat ordinem actus in finem. Et per hunc etiam modum dico, quod non corrumpit potentiam, sed habilitatem sive ordinabilitatem, per quam ordinatur ad suum complementum», 2 Sent, d 35 a 1 q 1 concl. ad 5 (II, 823). 216 Cf. 2 Sent, d 30 a 1 q 1 concl. (II, 715). 217 Cf. B. S ch a ch m uyld ers , «Concupiscentia», en Lexique..., 37.

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