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362 FRANCISCO DE ASÍS CHAVERO BLANCO En cuanto a las ideas agustinianas, se trata del axioma de que al alma pecadora corrompe la carne de Adán y en la posteridad de Adán la carne es la que hace al alma pecadora l65. La exégesis del Salmo 50, 7, referida al pecado original, en la que inciden cuestio nes relativas al momento de la animación del cuerpo humano, pro venientes de la filosofía griega, favorecen este tipo de interpreta ción. Por otra parte, la exégesis de Génesis es historicista y literal en todo lo que se refiere a la tentación del paraíso 166. En la teología del pecado original, el concepto de concupis cencia adquiere una significación muy precisa. El pecado original no es sólo la carencia de gracia y de integridad derivada del peca do de Adán 167. En este estado viciado del hombre hay que distin guir lo que falta o debería estar presente, que es la justicia original, entendida ésta como conversio ad finem y lo que está en el hom bre y no debería darse, es decir, la concupiscencia, entendida como una conversio inordinata , et habitualis ad commutabile bonum. A esta inordinatio la llama corruptio, vitium, morbus, curvitas naturae. La concupiscencia es una pronitas ad peccadum. Buena ventura, siguiendo la terminología de la moral, ve en la concupis cencia no sólo la pena del pecado original, sino que, además, ésta pertenece a aquél como un hábito vicioso. En cuanto culpa, el pecado original supone la privación de un orden debido y también la subversión de ese orden y de la justicia; por ello, la concupiscencia, si indica la existencia de la culpa origi nal, necesariamente ha de indicar un deseo inmoderado l68. 165 Cf. Alejandro de H ales , 2 Glossa d 30 nn. 3b-4 (II; 282-285); Summa Halen- sis 2/2, n. 230 (III, 247). 166 La descripción de la tentación del paraíso en 2 Sent. d 21 a 1 qq 1-3 (II, 492-497); Brev. 3, 2, 1-2 (V, 231-232). 167 Cf. 2 Sent. d 30 a 2 q 1 conci. (II, 722); en términos análogos se expresa la Summa Halensis: «Ponitur enim talis definitio originalis peccati: originale pecca timi est carentia vel nuditas debitae iustitiae sive originalis impotentia habendi iusti- tiam per inobedientiam Adae contracta», Summa Halensis 2/2, n. 222 (III, 238). 168 Cf. 2 Sent. d 32 a 1 q 1 conci. (II, 760-761).
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