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362 FRANCISCO DE ASÍS CHAVERO BLANCO En cuanto a las ideas agustinianas, se trata del axioma de que al alma pecadora corrompe la carne de Adán y en la posteridad de Adán la carne es la que hace al alma pecadora l65. La exégesis del Salmo 50, 7, referida al pecado original, en la que inciden cuestio­ nes relativas al momento de la animación del cuerpo humano, pro­ venientes de la filosofía griega, favorecen este tipo de interpreta­ ción. Por otra parte, la exégesis de Génesis es historicista y literal en todo lo que se refiere a la tentación del paraíso 166. En la teología del pecado original, el concepto de concupis­ cencia adquiere una significación muy precisa. El pecado original no es sólo la carencia de gracia y de integridad derivada del peca­ do de Adán 167. En este estado viciado del hombre hay que distin­ guir lo que falta o debería estar presente, que es la justicia original, entendida ésta como conversio ad finem y lo que está en el hom­ bre y no debería darse, es decir, la concupiscencia, entendida como una conversio inordinata , et habitualis ad commutabile bonum. A esta inordinatio la llama corruptio, vitium, morbus, curvitas naturae. La concupiscencia es una pronitas ad peccadum. Buena­ ventura, siguiendo la terminología de la moral, ve en la concupis­ cencia no sólo la pena del pecado original, sino que, además, ésta pertenece a aquél como un hábito vicioso. En cuanto culpa, el pecado original supone la privación de un orden debido y también la subversión de ese orden y de la justicia; por ello, la concupiscencia, si indica la existencia de la culpa origi­ nal, necesariamente ha de indicar un deseo inmoderado l68. 165 Cf. Alejandro de H ales , 2 Glossa d 30 nn. 3b-4 (II; 282-285); Summa Halen- sis 2/2, n. 230 (III, 247). 166 La descripción de la tentación del paraíso en 2 Sent. d 21 a 1 qq 1-3 (II, 492-497); Brev. 3, 2, 1-2 (V, 231-232). 167 Cf. 2 Sent. d 30 a 2 q 1 conci. (II, 722); en términos análogos se expresa la Summa Halensis: «Ponitur enim talis definitio originalis peccati: originale pecca­ timi est carentia vel nuditas debitae iustitiae sive originalis impotentia habendi iusti- tiam per inobedientiam Adae contracta», Summa Halensis 2/2, n. 222 (III, 238). 168 Cf. 2 Sent. d 32 a 1 q 1 conci. (II, 760-761).

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