PS_NyG_2001v048n003p0313_0399
PECADO ORIGINAL. LA INTERPRETACIÓN DE SAN BUENAVENTURA 361 San Buenaventura parece asumir la concepción bíblica de la carne, para indicar que este término es susceptible de una doble significación; bien indique al hombre exterior carnal y sensual y en este sentido quedan comprendidas carne y potencia sensitiva del alma y así es el sujeto de la concupiscencia y la carne es causa de la concupiscencia161. La concupiscencia tiene un doble sentido, en cuanto que es pena y en cuanto es concupiscencia. En el primero de estos senti dos podría entenderse como una pecaminosidad. Es un ordo ad cul para, cuyas raíces están en el acto mismo del pecado. En sí misma, la concupiscencia puede ser entendida como un appetitus, como un deseo in excessum actu entendido como una privación y, dado su carácter deficiente, su causa no es Dios, sino la debilidad del libre albedrío 162. Al ser definido el pecado original como carentia iustitiae debi- tae, y como concupiscentia, porque las dos definiciones mutuamen te se implican; en este contexto, concupiscencia es un concepto opuesto a justicia original, don de perfección, que hace al hombre recto. El primer pecado, como acto de desobediencia a Dios, fue un pecado de orgullo. En este sentido, es la concupiscencia inherente al hombre l63. San Buenaventura está condicionado por sus propias explica ciones sobre la forma de transmisión del pecado original, en las que se da una gran importancia a la carne en sentido estricto, en cuanto que se la considera vehículo de transmisión del pecado. La carne es la que provoca en el alma la concupiscencia l64. Evidente mente se trata de una concepción propia de san Agustín, que los teólogos medievales repitieron, si se quiere de una manera acrítica, pero que también se la puede considera condicionada por una peculiar exégesis de Génesis. 161 Cf. 2 Sent, d 31 a 2 q 2 concl. (II, 766). 162 Cf. 2 Sent, d 31 a 2 q 2 concl. (II, 766). 163 -Sic, cum quaeritur quid sit originale peccatum, recte respondetur quod sit concupiscentia inmoderata; recte etiam respondetur quod sit debitae iustitiae caren tia; et in una istarum resposionum clauditur altera, licet una notificet originale ratio- ne eius quod est in ipso habet modum conversionis, altera vero, ratione privationis», 2 Sent, d 30 a 2 q 1 concl. (II, 722). 164 Cf. 2 Sent, d 31 a 2 q 1 concl. (II, 748).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz