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360 FRANCISCO DE ASÍS CHAVERO BLANCO nal, que tiene una doble dimensión: carencia de justicia e incurva- ción y necesidad de concupiscencia 158. San Buenaventura considera como conceptos sinónimos la doble definición del pecado como carencia de justicia y concupis cencia inmoderada. Ésta sería sugeridora de la idea de conversio, mientras aquélla sugeriría la idea de privatio 159 . Sin embargo, el pensamiento de Pedro Lombardo es matizado al precisar que se trata de una concupiscencia inmoderada e intensa y que está en el hom bre desde sus orígenes mismos. Este concepto de concupiscencia tiene que ser precisado debidamente. En la sistematización del pecado original el concepto de con- cupiscentia y concupiscentia carnis tienen una importancia decisi va. Si específicamente designa una codicia sexual, san Buenaventu ra apela con frecuencia a la concupiscentia generalis, la triplex concupiscentia , superbia, concupiscentia carnis, concupiscentia oculorum. El término conlleva una cuestión de vocabulario. En sí mismo, el término expresa un deseo, un movimiento de orden afec tivo o apetitivo hacia un bien conocido, capaz de satisfacer. En todo caso, san Buenaventura le da un sentido que puede considerarse como peyorativo. Es un movimiento hacia un bien creado, el bonum commutabile. Este deseo es innordinatus , porque el bien deseado no lo sea en cuanto bien útil, sino en cuanto bien deleitable, o por que el objeto deseado es malo en sí l6°. Se trata siempre de un movimiento que en su causa formal es propio del alma, aunque causado por la carne, que unida al alma la hace concupiscente. Por eso, sujeto de la concupiscentia no se puede designar ni al alma ni al cuerpo, sino al coniunctum de ambos. 158 Cf. 2 Sent. d 30 a 2 q 1 conci. (II, 722). 159 «Sic, cum quaeritur, quod sit concupiscentia inmoderata, recte enim respon- detur quod sit debitae iustitiae carentia; et in una istarum responsionum clauditur alte ra, licet una notificet ipsum originale ratione eius quod est in ipso habens modum conversionis, altera vero rationis privationis», 2 Sent. d 30 a 2 q 1 conci. (II, 722), 160 «Concupiscentia dupliciter accipitur: uno modo dicitur concupiscentia omne desiderium nimis intensum et inmoderatum sive respectu boni interioris sive exterioris. Et hoc modo accipitur ad Romanos septimo, ubi dicitur Glossa: Bona est lex, quae dum concupiscentiam prohibet. Et sic concupiscentia habet esse in vis ani- mae appetitiva, sive dicatur vis appetitiva brutalis sive dicatur vis appetitiva rationa- lis», 2 Sent. d 31 a 2 q 2 conci. (II, 766).
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