PS_NyG_2001v048n003p0313_0399
PECADO ORIGINAL. LA INTERPRETACIÓN DE SAN BUENAVENTURA 359 términos paulinos, aducidos por san Buenaventura, como corrobo ración de su propia tesis, es la tensión entre la ley de los miem bros (cuerpo) y la ley del espíritu. Tensión antagónica, que hace que el hombre no sea idéntico con el proyecto de sí mismo. Se da una no-coincidencia con la propia verdad del ser. En todo pecado se da la conversio ad bonum commutabile, bien sea como acto o bien como hábito o actitud; en el pecado original hay una conver sio inordinata ad bonum commutabile, que es la que san Buena ventura identifica con la concupiscencia 155. En esta concepción del pecado, san Buenaventura parece acer carse más a las tesis tradicionales del agustinismo, representado por Pedro Lombardo, que a la tesis anselmiana. La conversio inordinata es un tema que proviene de san Agustín, y es alusiva al distancia- miento de un fin último 156. Siguiendo a Pedro Lombardo, el pecado original es identificado con la concupiscencia y, más en concreto, con la concupiscencia inmoderada. En un mismo concepto, san Buenaventura ha pretendi do englobar la tradicional definición del pecado original, propia de san Agustín, con la de san Anselmo, que concibe el pecado como una carentia iustitiae debitae. San Buenaventura parte de una consideración general del peca do como privación, que no significa tanto adversio, cuanto conver sio. No es una privación absoluta del bien, para el que siempre queda una aptitud. Dentro de esta concepción del pecado, la divi sión entre pecado actual y pecado original se la puede considerar como una especie dentro de un mismo género 157. El pecado no consiste sólo en una carentia iustitiae debitae, sino también en una inclinación hacia algo donde tenía que haber justicia. Este esquema es el aplicado al concepto de pecado origi- 155 «In omni peccato est conversio aliqua ad commutabile bonum, vel in actu vel in habitu: si igitur peccatum originale est peccatum, ergo est ibi aliqua conversio inordinata ad bonum commutabile. Sed conversio inordinata ad bonum commutabi le nihil aliud est quam concupiscentiam», 2 Sent. d 30 a 2 q 1 f. 4 (II, 721). 156 «Nam conversio non est culpa, nisi quia inordinata; non est autem inordi nata nisi quia avertitur homo a Deo cui debet inhaerere tanquam fini ultimo», 2 Sent. d 42 a 3 q 2 conci. (II, 974); 2 Sent. d 35 dub. 6 (II, 838). 157 Cf. 2 Sent. d 30 a 2 q 1 conci. (II, 722).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz