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344 FRANCISCO DE ASÍS CHAVERO BLANCO una comprensión de la soteriología. Por ello, cambiarían las claves del problema antropológico. Más bien, por lo que a la protología se refiere, la rectitud tiene que ser interpretada como una situación existencial del hombre. Los dones de los que en esta situación gozaba no eran constitutivos de la naturaleza sino propios del estado en que se encontraba y debi­ dos a una intervención de Dios en favor del primer hombre y de la humanidad en él representada. Es necesario anotar que el vocabulario bonaventuriano desco­ noce la expresión, que luego va a quedar consagrada en las teolo­ gía posterior, de dones preternaturales. Estos dones, que san Bue­ naventura incluye bajo el epígrafe de gratiae gratis datae, incluyen el don de la inmortalidad, que en Adán no era algo natural, es decir debido a su propia condición creada, sino el fruto de una especial gracia de Dios 104. San Buenaventura se encuentra en este tema frente a la opi­ nión de san Agustín, recogida por Pedro Lombardo, de que el hom­ bre fue creado inmortal no como una propiedad de su naturaleza, sino que esta inmortalidad era un don de Dios. Su creación corpó­ rea incluía la mortalidad, sólo por pura gracia podía ser inmortal. La tesis que afirma Pedro Lombardo, es que la inmortalidad no era una condición ex natura , sino ex ligno vitae. La cuestión de Pedro Lom­ bardo era la del carácter de la inmortalidad del hombre antes del pecado 105. Lombardo ha resuelto la cuestión desde una idea de san Agustín 106, que se había hecho familiar a toda la Edad Media 107. 104 «Item super illud Lucae decimo: Expoliaverunt enim, et plagis impositis, etc. Glossa: exponit de primo homine, quem dicit expoliatum fuisset gratuitis et vulneratimi in naturalibus: si ergo inmoratalitas non fuit vulnerata, sed simpliciter ablata ipsi homini per culpam, ergo non inerat a natura sed a gratia», 2 Sent, d 19 a 3 q 1 f. 2 (II, 469). 105 «utrum inmortalitas quam habuit ante peccatum esset de conditione natu­ rae, an ex gratiae beneficio. Solet hie quaeri, cum homo primus mortale et inmortale corpus habuerit, utrum ex conditione naturae ipsius corporis habuerit utrumque, an alterum beneficium esset gratiae, scilicet inmortalitas, id est posse non mori». Pedro L om bardo , 2 Sent, d 19 cap. 4 n. 1 (I, 424). 106 Cf. S an A gustín , De Genesi ad litteram 4, 25 (PL 34, 354). 107 La idea, no el mismo texto, aparece en la Summa Sententiarum 3, 4 PL; 171, 1122 D; 176, 95 C); Hugo de S an V íctor , De sacramentis christianae fidei 1, 6 , 8 (PL 176, 275; D-276 A).

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