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LÓGICA DEÓNTICA. FUNDAMENTOS ONTOLÓGICOS Y METAFÍSICOS 149 en la aplicación del derecho. En realidad, en el plano de la inter­ pretación del derecho se utilizan tanto argumentos extralógicos, basados en medios puramente jurídicos (por ejemplo, el argumento a rubrica, pro subjecta materia), como argumentos paralógicos que se basan en técnicas retóricas (por ejemplo, el argumento ab auto- ritate, a generali sensu) y argumentos propiamente lógicos (como a fortiori, a maiori y a contrario). Es común a todos los teóricos de la argumentación jurídica la idea de que los argumentos jurídicos y morales no pueden reducir­ se siempre a estructuras formales, ya que la experiencia es más amplia y compleja que lo que puede mostrar la lógica formal. Qué duda cabe de la importancia y del interés que la teoría de la argumentación tiene para la moral y el derecho. En verdad, tra­ tándose de estas dos esferas de la vida, no se puede tan sólo operar con el pensamiento teórico, como si se tratara de ciencias abstrac­ tas, sino que hay que considerar la intervención decisiva del pensa­ miento práctico. Y el pensamiento práctico, si bien alumbrado por la inteligencia teórica, es también cuestión de experiencia. Pero de ahí a predicar, como lo hacen Recasens Siches 8 y Kelsen 9, por ejem­ plo, que no es posible en modo alguno reducir los esquemas de pensamiento deóntico a lógica formal y deductiva, es también un serio y lamentable error. Si no hay, en definitiva, un patrón lógico que gobierne el modo como infiere, argumenta y concluye la razón jurídica y moral, estamos abandonando estas disciplinas al irraciona- lismo. La experiencia, por sabia que sea, jamás nos puede dar por sí misma, sin el auxilio de la racionalidad lógica, la comprensión final de los fenómenos, lo cual es así, como lo muestra la historia del pensamiento y la evolución de la filosofía y la práctica jurídica. Quien quiera ocuparse seriamente del derecho o de la moral está obligado a incursionar en los dominios de la lógica si aspira a pensar racionalmente. En consecuencia, el jurista y el operador del 8 Cf. Luis R ecasens S ich es , Nueva filosofía de la interpretación del derecho. Cap. II: «La índole del razonamiento jurídico en la creación y la aplicación del dere­ cho», Edit. Porrúa, S. A., México DF 1980, pp. 25 y ss. 9 Cf. Hans K elsen - Ulrich K lug , Normas jurídicas y análisis lógico, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1988; Essays in Legal and Moral Philosophy, Rei­ del, Dordrecht-Boston 1973, pp. 261-275.

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