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148 J. O. COFRÉ (o sea, la teoría formal de la deducción) lo que permite formar un buen argumento, ya que incluso es común que los buenos argu mentos vayan más allá de la lógica. En realidad, mientras la lógica deóntica trata de cómo debie ran pensar los juristas y moralistas para arribar a conclusiones correctas, la retórica trata más bien de cómo los juristas piensan en el hecho y en la realidad. Y esta realidad ha demostrado, durante más de dos mil años de experiencia, que los juristas han ido acu ñando y consagrando sus propios modos de argumentar sin cuidar se demasiado de la teoría formal de la deducción. Así parece haber sido durante la Antigüedad y la Edad Media en Occidente, hasta que la modernidad inventó el modo axiomático de pensar, según la famosa y decisiva formulación cartesiana. Sólo entonces la juris prudencia vaciló y comenzó a ensayar el pensamiento deductivo en la interpretación y construcción de los argumentos jurídicos, en lo cual, sostienen los retóricos, ha fracasado. Trátase, en conse cuencia, de volver a la reconquista de un tiempo perdido, retomar la tradición —ya que, como sabemos, Aristóteles escribió un trata do sobre retórica 6 y seguir construyendo a partir de ella. Como se ve, la retórica descree de la lógica como único medio para construir buenos argumentos morales y jurídicos y, sin negarla, abre, no obstante, paso al estudio de los argumentos jurídicos desde el punto de vista lingüístico, psicológico y sociológico. Kalinowski 1, un connotado lógico jurídico contemporáneo, dis tingue como razonamientos jurídicos a aquellos que vienen exigi dos por la vida jurídica y presenta de ellos una doble clasificación. Distingue entre razonamientos de coacción intelectual o propiamen te lógicos, de persuasión o retóricos y, propiamente, jurídicos. Estos últimos se fundan en presunciones, prescripciones, ficciones, etc., establecidas por la ley. Por otro lado, llama razonamientos normati vos a aquellos en los que las premisas y la conclusión son normas, y no normativos a los que sólo serían jurídicos por accidente. Los razonamientos tienen lugar en la elaboración de la interpretación y 6 Retórica (Introducción, traducción y notas por Quintín Racionero), Gredos, Madrid 1990. 7 Cf. Introduction a la logique juridique, Librairie générale de droit et de juris prudence, Paris 1965.
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