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148 J. O. COFRÉ (o sea, la teoría formal de la deducción) lo que permite formar un buen argumento, ya que incluso es común que los buenos argu­ mentos vayan más allá de la lógica. En realidad, mientras la lógica deóntica trata de cómo debie­ ran pensar los juristas y moralistas para arribar a conclusiones correctas, la retórica trata más bien de cómo los juristas piensan en el hecho y en la realidad. Y esta realidad ha demostrado, durante más de dos mil años de experiencia, que los juristas han ido acu­ ñando y consagrando sus propios modos de argumentar sin cuidar­ se demasiado de la teoría formal de la deducción. Así parece haber sido durante la Antigüedad y la Edad Media en Occidente, hasta que la modernidad inventó el modo axiomático de pensar, según la famosa y decisiva formulación cartesiana. Sólo entonces la juris­ prudencia vaciló y comenzó a ensayar el pensamiento deductivo en la interpretación y construcción de los argumentos jurídicos, en lo cual, sostienen los retóricos, ha fracasado. Trátase, en conse­ cuencia, de volver a la reconquista de un tiempo perdido, retomar la tradición —ya que, como sabemos, Aristóteles escribió un trata­ do sobre retórica 6 y seguir construyendo a partir de ella. Como se ve, la retórica descree de la lógica como único medio para construir buenos argumentos morales y jurídicos y, sin negarla, abre, no obstante, paso al estudio de los argumentos jurídicos desde el punto de vista lingüístico, psicológico y sociológico. Kalinowski 1, un connotado lógico jurídico contemporáneo, dis­ tingue como razonamientos jurídicos a aquellos que vienen exigi­ dos por la vida jurídica y presenta de ellos una doble clasificación. Distingue entre razonamientos de coacción intelectual o propiamen­ te lógicos, de persuasión o retóricos y, propiamente, jurídicos. Estos últimos se fundan en presunciones, prescripciones, ficciones, etc., establecidas por la ley. Por otro lado, llama razonamientos normati­ vos a aquellos en los que las premisas y la conclusión son normas, y no normativos a los que sólo serían jurídicos por accidente. Los razonamientos tienen lugar en la elaboración de la interpretación y 6 Retórica (Introducción, traducción y notas por Quintín Racionero), Gredos, Madrid 1990. 7 Cf. Introduction a la logique juridique, Librairie générale de droit et de juris­ prudence, Paris 1965.

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