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LÓGICA DEÓNTICA. FUNDAMENTOS ONTOLÓGICOS Y METAFÍSICOS 147 rentes. Unas pocas frases parecen aconsejables para caracterizar de modo general la llamada teoría de la argumentación jurídica antes de entrar en el tema principal. Desde Aristóteles se sabe que la lógica es esencialmente la teo ría de la deducción y de la implicación formal. Debido a ciertas leyes del pensamiento correcto, en una argumentación lógica la verdad se transmite del antecedente al consecuente o de las premisas a la con clusión, de modo tal que es imposible que el antecedente o las pre misas sean verdaderos y el consecuente o la conclusión falsos. Este modo de transmisión de la verdad sólo ocurre en la implicación y en un tipo peculiar de argumento llamado por los lógicos «razona miento» o «silogismo». Siempre se ha creído que el llamado silogis mo judicial sigue rigurosamente este patrón, a pesar de que desde Aristóteles se ha alertado sobre sus dificultades 5. La lógica deóntica, a partir de la segunda mitad de este siglo, ha puesto el dedo en la llaga y ha mostrado dramáticamente que esta creencia es inacepta ble desde el punto de vista de la lógica formal. Pareciera ser que —a pesar de la controversia— las llamadas normas morales y jurídicas no son portadoras de valores veritativos, con lo cual queda en entredicho la creencia de una relación deduc tiva entre las premisas y la conclusión de un razonamiento normati vo cualquiera. Ante este panorama —del que se hablará en detalle más adelante— ha renacido el antiguo interés por el estudio de los modos concretos de argumentación que se han utilizado histórica y tradicionalmente, en especial en moral y derecho. Según los representantes de la teoría de la argumentación, nueva retórica o tópica jurídica, como se la suele llamar, la prácti ca del derecho consiste, muy fundamentalmente, en argumentar tanto que se suele considerar como buen jurista al experto en dere cho que goza de una especial habilidad para idear y manejar argu mentos convincentes. Esto lleva a los partidarios de la retórica a sostener que, según la experiencia, no es el manejo de la lógica 5 La forma estándar del llamado «silogismo judicial» o «jurídico», «práctico» o «normativo» es la siguiente: Ax Px = OQx Pa OQa
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