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146 J. O. COFRE A los operadores del derecho no puede dejarlos indiferente el modo formal de interpretar la ley y la manera de exponer sus pun­ tos de vista ante el auditorio constituido por la comunidad de expertos, y por las personas cultas que se interesan por el conoci­ miento de las decisiones de los tribunales y por los puntos de vista sostenidos por las partes, sobre todo en juicios de expectación pública. No se puede perder de vista que el derecho no es un fin en sí mismo sino, esencialmente, un medio destinado a ordenar la vida en comunidad y a resolver civilizadamente los conflictos socia­ les. La profesión jurídica implica una responsabilidad ética irrenun- ciable. Si ya es moralmente grave —y socialmente dañino— que en un estado de derecho el culpable escape al castigo, es, con mayor razón, moralmente repugnante que un inocente sea castiga­ do debido, al menos en parte, a la ignorancia o a la frivolidad de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de defender, acu­ sar o tomar las decisiones judiciales. Y en ellas pueden inadvertidamente incurrir los defensores, los acusadores o los propios jueces llamados a conocer del caso y a hacer justicia. Una buena causa mal defendida por defectos de la argumentación de la defensa puede perderse, así como una causa oscura, pero brillantemente defendida, puede triunfar. Dos cosas debe tener presente quien interviene en un litigio judicial: el fondo de la cosa y la forma de cómo se la plantee, defienda o ataque. Quien desconozca los métodos de la lógica y de la teoría de la argu­ mentación puede quedar irremediablemente expuesto a cometer graves errores de forma que, a su vez, lo conducirán inconsciente­ mente a incumplir el deber moral de coadyuvar a la administración de justicia. No es, por tanto, cosa desdeñable lo que puede aportar al abo­ gado o al juez la lógica jurídica y la teoría contemporánea de la argu­ mentación. 2. Ya se ha hecho mención, más de una vez, a la teoría de la argumentación jurídica en relación al objeto de nuestro análisis, que propiamente es la lógica deóntica y, en especial, la lógica jurídica. Tanto la lógica como la teoría se ocupan de estudiar la forma de los argumentos que a diario se escuchan en los tribunales o en las dis­ putas sobre materias de moral o ética, pero son disciplinas muy dife-

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