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144 J. O. COFRE rasgo esencial de la humanidad que hace posible, de un modo más objetivo, la comprensión y el entendimiento entre los hombres. Ni el derecho ni la moral en sí mismos tienen auténticas posi bilidades de contribuir a modelar una sociedad mejor, y a señalarle a las personas el camino de la «vida buena», si no logran convalidar racionalmente sus principios o normas fundacionales. Con todo, persiste una importante dificultad: ¿qué significa «decisión racional»? ¿Cuál es el criterio para identificar lo racional y separarlo, en consecuencia, de lo irracional? Y, tratándose de filoso fía práctica, ¿qué significa actuar racionalmente? Se puede decir que gran parte del debate y de las discusiones de la filosofía postmoder- na giran precisamente en torno a esta cuestión fundamental. En la práctica judicial —y también en los procesos legislativos de preparación y creación de la ley— la cuestión de la racionalidad de las leyes, de su interpretación y de su aplicación constituyen hoy temas centrales de la filosofía jurídica, moral y política. Seguramente hay varios aspectos que considerar para determinar la racionalidad de la decisión judicial, pero entre ellos hay uno sus tancial, esto es, el tema de la argumentación. ¿Qué significa —en qué consiste exactamente— el prototipo de la argumentación racional en el derecho? ¿Y qué relación existe entre una argumentación judicial correcta y la lógica? En fin, ¿de qué principios formales se valen los juristas a la hora de argumentar y de extraer conclusiones de sus argu mentos? ¿Hay algo sui generis en ello o tan sólo se trata de procedi mientos rutinarios y comunes a todo modo correcto (racional) de argumentar y concluir? De estos problemas se ha estado ocupando en las últimas déca das la lógica deóntica y la teoría de la argumentación. En lo que sigue se revisarán las propuestas y los rasgos más relevantes de la lógica deóntica tal como la están proponiendo algunos de sus más importantes exponentes. 1. En vistas del persistente pesimismo e indiferencia que se percibe en algunos ambientes jurídicos respecto del valor y utilidad que puede representar la lógica y la teoría de la argumentación para el desarrollo de las tareas jurídicas, quizá convenga decir algunas palabras para contrarrestar este efecto.
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