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160 J. O. COFRÉ que concluir que entre actos no puede haber relaciones lógicas. Las relaciones lógicas son exclusiva propiedad de las proposicio­ nes. Luego lo único que sí podría concebirse es una lógica de pro­ posiciones normativas. El fundamento de esta teoría radica en los siguientes supuestos epistémicos. Un enunciado normativo propiamente tal constaría de una dimensión descriptiva y de otra normativa. La primera, como el concepto lo indica, describe una acción o estado de cosas. La segun­ da, según el punto de vista que se adopte, da origen a dos teorías distintas: la concepción hilética, de fundamento semántico, y la con­ cepción expresiva, de fundamento pragmático. Según la teoría hilética, sostenida, por ejemplo, por Weinber­ ger, las normas son el significado de los enunciados normativos así como las proposiciones lo son de los enunciados descriptivos. De aquí se sigue que la diferencia entre normas y proposiciones es de carácter semántico. Los enunciados normativos tendrían un significado prescriptivo en tanto dicen como las cosas deben ser y no como las cosas son. Así entendida, una norma es una entidad puramente conceptual, y aunque puede ser expresada lingüística­ mente, es en sí independiente de cualquier acto de habla real. Conforme a la concepción hilética, el componente normativo de los enunciados sería un operador que actuaría en el plano semán­ tico y al actuar sobre un enunciado descriptivo generaría un enun­ ciado normativo. La teoría expresiva rechaza esta argumentación. Según ella, lo característico de las normas habría que buscarlo en la dimen­ sión pragmática y no en la semántica. Según la teoría de los actos de habla, un enunciado que exprese la misma proposición puede ser usado para hacer cosas totalmente diferentes como afirmar, ordenar, suplicar, preguntar, etc., de suerte que la diferencia entre una afirmación, una orden, una súplica o una pregunta, no residi­ ría en el significado del enunciado, sino en el uso diferente que el hablante hace del mismo. De acuerdo a esto, una norma sería el resultado de un tipo de acto de habla especial que prescribe u ordena. Si ello es así, el componente normativo de los enuncia­ dos normativos debe ser entendido como fuerza ilocucionaria, es decir, como el producto de lo que hace un hablante al usar una expresión significativa.

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