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LÒGICA DEÓNTICA. FUNDAMENTOS ONTOLÓGICOS Y METAFÍSICOS 159 nes en el curso de los debates y llegando incluso a dudar de la tarea deóntica 27. La teoría más conocida entre los lógicos deónticos es la contra­ posición entre lo que ellos denominan la «concepción expresiva», que ellos propugnan, y la concepción hilética tal como la concibe, por ejemplo, el lógico deóntico Ota Weinberger28. Sin una correcta y genuina intelección de la naturaleza de las normas no es posible la creación de una lógica deóntica. De ahí que una parte considerable de los esfuerzos contemporáneos en torno a esta materia hayan estado dedicados a desentrañar la natu­ raleza lógica y ontologica de las prescripciones morales y jurídicas. Según Alchourrón y Bulygin, asumiendo el hecho indiscutible de que las normas pertenecen al lenguaje descriptivo, cabe caracteri­ zarlas tanto desde el punto de vista pragmático como desde el punto de vista semántico. Según el énfasis que se ponga en uno u otro aspecto del lenguaje normativo, surgen concepciones distintas. Si se asume el punto de vista semántico es lícito suponer rela­ ciones lógicas entre normas, puesto que las normas serían signifi­ cados prescriptivos de los enunciados normativos análogos a las proposiciones, aunque carentes de valores veritativos. Para la teo­ ría rival, representada por los autores argentinos, la lógica norma­ tiva concebida sobre sus fundamentos semánticos es definitiva­ mente imposible. Si las normas son mandatos y los mandatos consisten en una cierta clase de actos de habla, entonces habría 27 Cf. «The Expressive Conception of Norms», en New Studies in Deontic Logic. Norms, Actions and the Foundations o f Ethics, R. H ilpin en (e<±), Reidel, Londres, Dordrecht 1981, pp. 95-124; «Permission and Permissive Norms», en Theorie der Nor­ men, Festgabe fu r Ota Weinberger zum 65 Geburstag, W. K raw ietz et al. (eds.), Dun- ker and Humblot, Berlin 1984; «Pragmatic Foundations for a Logic of Norms», en Rechtstheorie 15 (1984) 453-464. De manera independiente de Bulygin, Alchourrón, en compañía de Martino, ha tratado de fundar una nueva posibilidad para la lógica deóntica. Aceptado que sin el concepto de verdad no se puede hablar de lógica, estos autores proponen prescindir de la noción semántica de consecuencia en senti­ do semántico y mantenerla únicamente en un sentido sintáctico. Cf. «Lógica sin ver­ dad», en Theoria 7-8-9 (1987-88) 7-43. 28 Cf. «On the Meaning of Norm Sentences, Normative Inconsistency and Nor­ mative Entailment. A Reply to Carlos E. Alchourrón and Eugenio Bulgygin», en Rechtstheorie 15 (1984) 465-475.

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