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158 J. O. COFRE Estos autores sostienen que los operadores deónticos tienen propiedades lógicas totalmente distintas cuando se usan prescriptiva o descriptivamente. Es muy significativo que en su última etapa el propio von Wright25 se haya vuelto escéptico respecto de este último camino y considere muy difícil explicar la inferencia normativa y con ello la posibilidad de una lógica deóntica. En la década del 80 von Wright ha retomado una idea implícita en anteriores trabajos, según la cual, cuando hablamos de contradicción o de implica ción entre normas lo que hacemos es aludir impropiamente a lo que sería racional o irracional que quisiera el legislador, de modo que la lógica normativa no sería sino una teoría de la legislación racional. El legislador aspira a que el mundo real se ajuste a un mundo posible en el que todos sus mandatos sean obedecidos, y si ese mundo posible no es deónticamente perfecto, su querer es irracional. «Lo que conferiría un perfil especial a la lógica de las proposiciones normativas es que ésta consistiría en el estudio de las relaciones lógicas, no entre prescripciones, sino entre las des cripciones de los estados de cosas implícitas en ellas (frásticos) en mundos deónticamente perfectos»26. 7. Juntos o por separado, o en compañía de otros autores, los sobresalientes filósofos del derecho argentino Carlos Alchou- rrón y Eugenio Bulygin han efectuado interesantes intentos de fundamentación de una lógica deóntica modificando sus posicio- 25 Cf. «Norms, Truth and Logic-, en Practical Reasons, Oxford 1983, pp. 130- 209; «Is and Ought», en Man, Law and Modern Forms of Life, E. B ulygin et al. (eds.), Reidel, Dordrecht 1985. 26 Cf. Juan Carlos B ayón -M o h in o , La normatividad del derecho. Deber jurí dico y razones para la acción, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1991, pp. 252-253. Sorprende —pero no asusta— que, en cambio, otros autores consideren que el problema de la demarcación entre normas y proposiciones normativas no juega un papel relevante en la construcción de una lógica deóntica. Esto se debería, según Jesús Rodríguez Marín, a la esencial ambigüedad que caracteriza semánticamente a las normas. En realidad, se comportan como normas y como proposiciones sin con secuencias formales perceptibles. Cf. Lógica deóntica, concepto y sistema, Universi dad de Valencia, Valencia 1985, pp. 16-17.
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