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158 J. O. COFRE Estos autores sostienen que los operadores deónticos tienen propiedades lógicas totalmente distintas cuando se usan prescriptiva o descriptivamente. Es muy significativo que en su última etapa el propio von Wright25 se haya vuelto escéptico respecto de este último camino y considere muy difícil explicar la inferencia normativa y con ello la posibilidad de una lógica deóntica. En la década del 80 von Wright ha retomado una idea implícita en anteriores trabajos, según la cual, cuando hablamos de contradicción o de implica­ ción entre normas lo que hacemos es aludir impropiamente a lo que sería racional o irracional que quisiera el legislador, de modo que la lógica normativa no sería sino una teoría de la legislación racional. El legislador aspira a que el mundo real se ajuste a un mundo posible en el que todos sus mandatos sean obedecidos, y si ese mundo posible no es deónticamente perfecto, su querer es irracional. «Lo que conferiría un perfil especial a la lógica de las proposiciones normativas es que ésta consistiría en el estudio de las relaciones lógicas, no entre prescripciones, sino entre las des­ cripciones de los estados de cosas implícitas en ellas (frásticos) en mundos deónticamente perfectos»26. 7. Juntos o por separado, o en compañía de otros autores, los sobresalientes filósofos del derecho argentino Carlos Alchou- rrón y Eugenio Bulygin han efectuado interesantes intentos de fundamentación de una lógica deóntica modificando sus posicio- 25 Cf. «Norms, Truth and Logic-, en Practical Reasons, Oxford 1983, pp. 130- 209; «Is and Ought», en Man, Law and Modern Forms of Life, E. B ulygin et al. (eds.), Reidel, Dordrecht 1985. 26 Cf. Juan Carlos B ayón -M o h in o , La normatividad del derecho. Deber jurí­ dico y razones para la acción, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1991, pp. 252-253. Sorprende —pero no asusta— que, en cambio, otros autores consideren que el problema de la demarcación entre normas y proposiciones normativas no juega un papel relevante en la construcción de una lógica deóntica. Esto se debería, según Jesús Rodríguez Marín, a la esencial ambigüedad que caracteriza semánticamente a las normas. En realidad, se comportan como normas y como proposiciones sin con­ secuencias formales perceptibles. Cf. Lógica deóntica, concepto y sistema, Universi­ dad de Valencia, Valencia 1985, pp. 16-17.

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