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154 J. O. COFRÉ 5) Las normas no pueden negarse; y 6) Explícitamente, no hay inferencias normativas. Como se adelantaba, el fundamento gnoseológico de esta posi ción filosófica frente a un posible cálculo deóntico arranca de una distinción gnoseológica entre norma y proposición (o juicio). Probablemente inspirándose en una vieja distinción aristotélico- tomista, que distingue en el espíritu la inteligencia y la voluntad y asigna a cada una de estas facultades funciones teóricas y prácticas distintas, Kelsen viene enfáticamente a sostener que hay dos tipos de actos: actos de pensamiento y actos de voluntad. Pero, contraria mente a lo que sostienen Aristóteles y santo Tomás en sus respecti vas filosofías prácticas, Kelsen parece localizar en «compartimentos», totalmente separados e incomunicables, la inteligencia y la voluntad y, por consiguiente, sus respectivos actos. Un acto de pensamiento (meaning o f act o f thought) equivale a una proposición que, como tal, posee la propiedad veritativa, mientras que la norma sería la significación de un acto de voluntad (meaning o f an act o f will) y por ello mismo carecería de propie dades veritativas. Ésta es la razón por la cual estas últimas no for man parte de la lógica. Hay dos órdenes de crítica al planteamiento de Kelsen. El pri mero se inspira en los avances de la teoría semántica contemporá nea que el pensador austríaco pasa por alto. Esencialmente, esta crí tica señala que no es admisible sostener que una proposición sea la significación de un acto de pensamiento, porque el pensamiento es precisamente la significación de una expresión 14. La otra crítica, ya esbozada, se puede sintetizar en palabras de santo Tomás: «Como el hombre es señor de sus obras por la razón y la voluntad, se llaman actos humanos a los que proceden de la voluntad deliberada» (S. Th. I-II, q.l, a. 1, c), lo cual significa que los actos humanos, entre los cuales están los jurídicos y los morales, nacen de la voluntad ilustrada por la inteligencia. La voluntad nada 14 Cf. «Sobre la significación de la deóntica para la filosofía moral y jurídica», en Lógica de las normas y lógica deóntica. Posibilidad y relaciones, Universidad de Carabobo, Valencia (Venezuela) 1978, pp. 15-40.
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