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LÓGICA DEÓNTICA. FUNDAMENTOS ONTOLÓGICOS Y METAFÍSICOS 153 5. En 1959, Hans Kelsen —que no era precisamente un pensa dor experto en lógica— advirtió, a propósito de la publicación de Juristische Logik (1951) de Klug, la dificultad que entraña el postu lar una lógica en el terreno del derecho que asumiera sin más la idea de la inferencia jurídica como idéntica a la inferencia lógica. «Al leer su libro Juristische Logik, dice Kelsen, se me han pre sentado algunas preguntas; por sus respuestas le quedaría muy agra decido. Las reglas de la Lógica, ¿se aplican en su opinión al derecho, considerado como un conjunto de normas, a la Ciencia Jurídica como conocimiento de ese objeto o a ambas? Si se aplican al dere cho, es decir a normas, prescripciones de deber ser, imperativos, órdenes, pretensiones y cosas semejantes, que no pueden ser ni ver daderas ni falsas, surge la cuestión de cómo es posible esto si los principios de la Lógica son aplicables sólo a proposiciones (juicios), que pueden ser verdaderos o falsos»13. Klug, en su Lógica, había ignorado totalmente el problema advertido por Kelsen al tratar las normas como si fuesen proposi ciones con valores veritativos. Desde el punto de vista lógico, el argumento principal de Kelsen para oponerse a esta pretensión es curioso, toda vez que recurre a una idea no lógica para demostrar que, debido a su génesis gnoseológica, las normas jamás pueden tener propiedades veritativas. En la serie de cartas que Kelsen intercambia con Klug, y poste riormente en Essays in Legal a n d Moral Pbilosophy, va precisando y consolidando su postura filosófica frente al problema de la supues ta inferencia normativa. Básicamente su posición puede quedar estampada en estas seis sentencias: 1) Las normas nada tienen que ver con la lógica. 2) Las normas carecen de valores veritativos. 3) No puede, por 2), haber analogía entre «verdad» y «validez». 4) Entre las normas de un sistema no puede darse la contra dicción, la contrariedad y es inaplicable el principio del tercero excluido. 13 Cf. Normas jurídicas y análisis lógico, o. c., p. 29.
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