PS_NyG_2001v048n001p0065_0090

EL PECADO DE INFIDELIDAD. SU RELACIÓN CON LA CONVERSIÓN... 73 ba finalmente porque, antes de que el hombre quede iluminado o se le revele y se le proponga lo que ha de creer inevitablemente, no puede quedar obligado por ley alguna más que por la natural, y como ésta no dicta en modo alguno que Dios sea justificador del impío, resultará que no pecará el hombre de infidelidad si no lo cree, quedando entonces más bien excusado. La luz natural no dicta como algo inevitable tener que buscar medios para vivir rectamente que se encuentren por encima de la razón y del discurso naturales 17. La infidelidad puede recibirse como pura negación. Admite entonces dos posibilidades de ser comprendida. La primera es la pura negación de la fe. Queda rechazada entonces también la aptitud a la fe de parte del sujeto. Podría decirse de esta mane­ ra: infieles las piedras y los bienaventurados, ya que éstos, a pesar de estar ya en la patria, no tienen aptitud para la fe por el estado del que disfrutan. La segunda manera es la infidelidad negativa; es decir, se niega la aptitud a la fe por parte del sujeto, comportándo­ se entonces el hombre negativamente respecto al objeto de la fe, a pesar de ser apto para su posesión según el estado en el que se encuentra. Así es cómo pueden decirse infieles los párvulos no bautizados. Si se propone a un hombre suficientemente el objeto de la fe, queda el mismo obligado desde entonces a aceptarla. Si disiente entonces o no la aceptara, no cabe hablar de infidelidad en sentido negativo, ya que hay oposición a la fe, al menos inter­ pretativamente. Se dijo con anterioridad cómo, si el gobernador de una nave es negligente, se interpreta que quiere el hundimiento de la misma. Así es, porque no puso remedio cuando podía y esta­ ba obligado a hacerlo. Desde esta comparación es precisamente cómo debe entenderse a santo Tomás al decir que la razón de la per idoneum praedicatorem Deo interius adiuuante aliquo supernaturali instinctu, vel certe ab ipso Deo haec credibilia necessaria ad iustificationem interiori quodam instinctu proponantur, nunquam homo peccabit infidelitatis peccatum, sed omnino inuincibili ignorantia excusabitur». 558-559. 17 «Et denique probatur. Quia antequam homo illuminetur aut sibi reueletur et proponatur, quod oporteat eum credere, non potest pro tune obligan aliqua lege nisi naturali: sed naturale lumen nullo modo dictat Deum esse iustificatorem impii, ergo non peccabit homo infidelitatis peccatum, sed omnino excusabitur. Quia natu­ rale lumen non dictat alia media esse quaerenda ad recte viuendum, quae sint supra naturalem rationem et discursum». 559.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz