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90 IGNACIO JERICÓ BERMEJO dad. Ni siquiera en el caso de que cometiera actos opuestos a la fe cristiana, como sería negar la Trinidad. Esto se explica porque no es culpable al no haber oído cuál es en realidad la fe cristiana. Se comete pecado de infidelidad cuando se rechaza la fe cris tiana oída en la predicación. Se hacen culpables aquellos que saben porque han oído, y no aceptan lo escuchado. Por supuesto, se hacen culpables de infidelidad quienes rechazan la fe positivamen te. Puede presumirse aquí que Báñez está convencido además de que la audición ha de ser suficiente. Es una condición imprescindi ble para que uno incurra en el pecado de infidelidad. Claramente es colocado este pecado de infidelidad, o rechazo a aceptar la justi ficación por la fe, como una ofensa mayor contra Dios que la nega tiva dada a la conversión en el primer instante del uso de razón. A ello se refería ciertamente san Agustín al decir que, aunque unos y otros arderían en el infierno, lo harían con mayor suavidad los que quedaron obligados en vida solamente a la ley natural a causa de no llegar a oír la predicación de la fe. A los habitantes de América con los que se topaban los espa ñoles en el siglo xvi se les puede llamar ciertamente infieles, ya que eran poseedores de aptitud para la fe y carecen de ella; pero no se les debe decir sin más que hubieran pecado ya con anterioridad contra la fe. En este sentido, cabe reconocer que no son verdaderos infieles. Pero, ¿qué ocurre con los que abandonan la fe y se mar chan detrás de los que predican la herejía? ¿Se convierten los mis mos a la infidelidad? Báñez se limita al respecto a decir que no son excusados del pecado de herejía por seguir la doctrina de su maes tro. La obligación de todos los cristianos es seguir la regla de la fe. De todas formas, existe un problema al respecto que, con toda pro babilidad, no se le escapó a Báñez a finales del siglo xvi. Se trata de averiguar si estos herejes, los cuales no son heresiarcas, quedan excusados por creer de buena fe que cuanto sienten se conforma con la regla de la fe. Es posible que a esta posibilidad hiciera refe rencia Báñez al admitir personas invenciblemente equivocadas res pecto a la verdadera fe cristiana, diciendo que las mismas sólo serán castigadas por las faltas cometidas contra la ley natural. Ignacio J ericó B ermejo Peralta (Navarra)
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