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EL PECADO DE INFIDELIDAD. SU RELACIÓN CON LA CONVERSIÓN... 77 Según Báñez, basta que la mente del hombre quede iluminada del primero de estos dos modos para que quede obligado a creer y sea condenado justamente por el pecado de infidelidad si no lo hiciere. Es que, si se requiriera para el cumplimienlo de esta obliga­ ción que la mente quedara iluminada de la segunda manera resulta­ ría que jamás pecaría el hombre de infidelidad más que mediante el abandono de la fe recibida una vez. Esto es una falsedad muy gran­ de. Hay ciertamente muchos que serán condenados justamente por el pecado de infidelidad por no haber aceptado en ocasión alguna la fe. Esto es algo que concuerda precisamente con el dicho evan­ gélico: «Predicad el Evangelio a toda criatura [...] el qu e no creyere se condenará» (Me 16, 15-16)23. Al argumento tercero se responde con la negación de lo que antecede. La ignorancia culpable puede entenderse de dos maneras. La primera de ellas consiste en comprenderla de modo que se con­ vierta en pena de pecado. La segunda consiste en recibirla en el sentido de que la ignorancia misma es culpa especial. De la primera manera puede afirmarse que todos los que son ignorantes de la fe son culpables, ya que, al menos por su culpa original, se hicieron dignos de ser abandonados por Dios en las tinieblas. De la segunda manera, no ocurre lo mismo. No son entonces culpables todos a causa de tal ignorancia. Cabe preguntar entonces si, siendo las cosas así, no los iluminará entonces Dios cuando hicieran lo que está de su parte mediante la observancia de la ley natural o proponiéndose guardar lo que está de su parte. Si ocurriera así, se obtendría enton­ ces como resultado una ignorancia no culpable. Según Báñez, se oculta en este argumento la culebra en la hierba, circunstancia que le lleva a distinguir. Si el sentido fuera que es disposición suficiente para que Dios ilumine al pecador, que uno haga lo que está de su 23 «Dicimus ergo, quod sufficit vt ex istis duobus modis vltimis priore modo illuminetur mens hominis, ad hoc quod teneatur credere, et iuste condemnetur prop- ter infidelitatis peccatum, si non crediderit. Quod probatur. Nam si requiteretur ad hanc obligationem , quod posteriore modo mens hominis illuminaretur, nunquam peccaret homo peccatum infidelitatis, nisi relinquendo fidem quam semel suscepe- rat, quod falsissimum est. Quia multi sunt, qui iuste condemnabuntur propter infide­ litatis peccatum, quia nunquam receperunt fidem: iuxta illud Marci vltimo; praedica- te Euangelium omni creaturae etc. Qui vero non crediderit, condemnabitur. Et ex hoc patet ad secundum argumentum». 360.

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