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786 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ Fundamentalmente se señalan cuatro causas: 1. N acim iento. Nacía esclavo el hijo de una madre esclava, aunque fuera de un hombre libre; se daban diversas variantes. En el derecho clásico se reconoció la libertad del hijo si la madre fue libre en algún instante de la concepción 17. En la vida social éstos tenían mayor prestigio que los que eran reducidos al estado servil. 2. Guerra. La captivitas es definida como institución del ius gentium . Tanto se hacían esclavos a los extranjeros apresados por los romanos, cuanto a los ciudadanos romanos que eran apresados por otros pueblos. El derecho romano sólo considera esclavos autén­ ticos a los primeros 18. Galeno afirmará que sólo estos son verdade­ ros esclavos, distinguiéndolos de los de nacimiento 19. 3. Condena pen al. Aquellos que son condenados a penas gra­ ves por un mal uso de sus libertades y derechos *. 4. D isposición esp ecia l d e la ley. Se trataba de una serie de casos muy concretos que estaban penados por reducción a servi­ dumbre: el hombre libre y mayor de veintiún años que se hacía ven­ der como esclavo, para dividir el precio con el fingido vendedor des­ pués de lograr la fingida libertad; la mujer libre que mantuviera concubinato con un esclavo, sin hacer caso a las demandas del dueño; el que faltaba al pago de impuestos; el que eludía el servicio a la armas; el que sustraía al censo; el que desertaba del ejército... ** 1.2.2. Desarrollo d e la esclavitud La institución de la esclavitud tuvo en los primeros tiempos de Roma un carácter distinto de aquel con que se presenta en épocas 17 Cf. Codex, lib. 5, tit. 27. No se puede olvidar que el derecho civil estaba reser­ vado a los romanos, de aquí la polémica en torno a si el esclavo era el padre o la madre. La distinción y precisiones se hacían a partir de la ley romana de esclavitud. 18 Cf. Instituía, lib. 2, tit. 1, § 17; Digesto, lib. 49, tit. 15, § 17. Es importante señalar el detalle que los extranjeros que son hechos prisioneros pasan a ser propie­ dad del Estado y, por lo mismo, se les niega toda personalidad jurídica. 19 Cf. G aleno , De Sanitate Tuenda, 2, 1. * Cf. Digesto, lib. 28, tit. 1, 1.8, § 4; lib. 48, tit. 19, 1. 29. ** Cf. Instituta, lib. 1, tit. 3, § 4; Digesto, lib. 49, tit. 5, 1. 5, § 5. lib. 40, tit. 12, 1. 7pr.

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