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796 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ si muriera en el momento de ser capturado«61. La experiencia del Imperio influyó de manera determinante en la práctica de la esclavi­ tud llevada a cabo en todo el Mediterráneo, ofreciendo un modelo práctico y una formulación concreta para las sociedades medievales. Con la formulación del derecho romano, codificado en el siglo vi por el emperador Justiniano, contaban con una doctrina aceptada social y universalmente que se extendería a lo largo de toda la Edad Media, reapareciendo en la Edad Moderna en las Indias Occidenta­ les, como justificación de la Trata. 1.2.6. Manumisión La esclavitud se extingue por un acto voluntario del dueño — manum issio — o por forma de ley. Es necesaria la manum issio para que las personas adquieran jurídicamente su independencia. Los actos que liberan de la esclavitud reciben, por la finalidad a la que se dirigen, el nombre de manumisiones. El derecho civil admite tres tipos: 1. Manumissio vindicta. Consiste en un proceso fictio en el que un tercero, de acuerdo con el dueño del esclavo, tocaba a éste con la vindicta, afirmando su condición de libre. Al no haber opo­ sición del dueño, el magistrado confirmaba la declaración *. 2. Manumissio censu. Atribuía la libertad al esclavo mediante su inscripción por los censores, previa autorización del dueño, en la lista del censo de hombres libres. 3. Manumissio Testamento. Que podía venir acompañada por el nombramiento del esclavo como heredero**. 4. Formas menores: manumissio inter amicos, manumissio per epistolam ***, manumissio per convivii adhibitionem o per mensam, manumissio in sacrosanctis ecclesiis 62. 61 «In ómnibus partibus iuris is, qui reversus non est ab hostibus, quasi tune decessisse videtur, quum captus est»: Digesto, lib. 49, tít. 15, 1. 18; cf. U l p ia n o , A d Sabinum, lib. 35. * Cf. Digesto, lib. 40, tit. 2pr. ** Cf. Digesto, lib. 40, tit. 4pr. *** Cf. Digesto, lib. 41, tit. 2, 1. 38pr. 62 Cf. Codex, 1. 1, tit. 13, 1.1-2.

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