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LA ESCLAVITUD EN EL MUNDO ANTIGUO 795 iban adquiriendo carácter de norma. La interpretación de la ley esta­ ba en manos de juristas que, dependiendo de su habilidad, daban respuestas concretas, elaboraban un conjunto legal, o, en el mejor de los casos, producían estudios particulares sobre el tema. Así ocu­ rrirá también con la servitus. La primera legislación romana sobre la esclavitud no ha lle­ gado hasta nosotros, fue reemplazada por un Digestum en el año 534 d. C. Para el derecho romano la situación del esclavo era la siguiente: 1. Carecía de capacidad jurídica, ya fuera personal — conu- bium —, ya patrimonial — commercium — . No es sujeto de dere­ cho, sino res, simple objeto. A este respecto conviene recordar el texto de Varrón que, siguiendo la línea aristotélica, afirma que los esclavos son herramientas animadas, él hablará de instrumenti vocale51. 2. Tiene capacidad de obrar, tanto negocial como penal, aunque no procesal. No puede ser demandado o denunciado. Todo lo que adquiera pasa al patrimonio del dueño y, si comete algún delito, el dueño será el responsable civil. 3. Goza de personalidad natural58. La unión entre esclavo — contubernium — no difiere, en esencia, del matrimonio entre libres. El esclavo puede además tener un peculio, que el dueño le confiere en disfrute y administración 59. 4. Con personalidad en el orden religioso. Para juristas como Ulpiano la esclavitud era totalmente equipa­ rable a la muerte 6o, ya que «en cualquier rama del derecho se con­ sidera que un hombre incapaz de huir de manos enemigas es como 57 Hablar de los esclavos como herramientas que hablan , resulta una expre­ sión excesivamente dura. Cf. M arco T erencio V arrón , /. c. 58 Aunque se aplicó al estado de esclavitud normas o principios del iuris res , no se negó al esclavo la personalidad natural. 59 Dicho peculio estaba reservado a los esclavos urbanos, y lo podían utilizar para realizar inversiones y, en última instancia, reunir lo suficiente para comprar su libertad. También lo podía emplear para adquirir otro esclavo que le supliera — vica- rius — . 60 Cf. Digesto, lib. 50, tít. 17, 1. 209.

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